REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008
AÑOS: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000378
Juez Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscalia Primera (1º) del Ministerio Público: Abg. Nancy Verónica Pérez.
Imputado: JOSE MANUEL MENDOZA TORREALBA, portador de la cédula de identidad Nº V-19.114.900, nació el 01/11/70, en Barquisimeto Estado Lara, de 38 años de edad, Venezolano, Soltero de ocupación u oficio agricultor, residenciado en el caserío Yacambu El Jobal cerca de una escuela.-
Defensa Pública: Abg. Yoleida Rodríguez
Delito: Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Vigente para la época

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la ampliación de la suspensión Condicional del Proceso acordado al ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA TORREALBA, portador de la cédula de identidad Nº V-19.114.900, en audiencia de fecha 22-10-2008 de conformidad con lo establecido en el articulo 42 en concordancia con el ordinal 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la época, a lo que este Tribunal observa:

Celebrada en fecha 22 de Octubre de 2008 la Audiencia en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA TORREALBA, verificado la presencia de cada una de las partes y una vez cumplida las formalidades de ley se dio inicio al acto.

Seguidamente el Juez, impuso al imputado de autos de los derecho contenidos en el articulo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le explica el precepto constitucional, y acto seguido el imputado libre de presión, apremio y coacción, aducio: “yo no vine por que estaba picado de culebra después se me ocurrió regresar pero me robaron en Quibor, deje de venir porque yo tengo unos niños pequeños y ante de que me maten por ahí, preferí no venir”

Acto seguido se le otorgo el Derecho de Palabra a la Representación Fiscal quien solicito la libertad al ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA TORREALBA, y manifestó estar de acuerdo con que se le amplié el régimen de prueba por el lapso de un año y se le imponga nuevamente las condiciones impuestas anteriormente.

En este estado se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Yoleida Rodríguez quien expuso: “El ciudadano José Manuel Mendoza se encuentra detenido desde el 11 de octubre del presente año hasta la presente fecha ha transcurrido 11 días detenido constituyendo así una privación ilegitima de la liberad por no haber orden judicial y ha trascurrido mas del tiempo previsto para su correspondiente audiencia ante este tribunal por lo que solicito se le otorgue la libertad de inmediato desde esta sala. Por otra parte solicito que se le amplié el régimen de prueba ya que la orden de captura que pesaba sobre el mismo obedecía a su incomparecencia la cual esta debidamente justificada como mi defendido lo ha explicado. Así mismo solicito se deje sin efecto la orden de captura y se libre los oficios correspondientes”

Una vez escuchada a cada una de las partes y al imputado, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

Primero: Vista la expocisión realizada por el acusado JOSE MANUEL MENDOZA TORREALBA el cual manifestó al Tribunal los motivos por los cuales había dejado de comparecer ante el delegado de prueba a los efectos de que se le realizara la respetiva evaluación a la cual se había comprometido en la audiencia preliminar entendiendo que el motivo de su inasistencia tanto al delegado de prueba como al Tribunal había sido por razones de salud, una vez analizado la exposición del mismo como lo expuesto por su defensora y no habiendo opocisiòn alguna por parte de la representante fiscal este Tribunal acordó ampliar el régimen de prueba por el lapso de una año mas, debiendo el mismo presentarse cada dos (02) mese ante el delegado de prueba, a los efectos de que el mismo cumpla con las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 18-01-2005 bajo los términos establecido.

Segundo: En virtud de las razones anteriormente expuesta, este Tribunal acordó dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el acusado JOSE MANUEL MENDOZA TORREALBA y le fue otorgada la libertad en el acto de audiencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 6 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acordó ampliar el régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 42 en concordancia con el ordinal 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.114.900 por el delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Vigente para la época, por el lapso de una año más, debiendo el mismo presentarse cada dos (02) mese ante el delegado de prueba, a los efectos de que el mismo cumpla con las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 18-01-2005 bajo los términos establecido en la mismas. Se dejo sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
La Secretaria