REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de Octubre del 2.008
Año 198° y 148°


ASUNTO Nº KP01-P-2008-008938

Visto el escrito de querella y sus respectivos anexos, que corre inserto a los folios 01 al 07, interpuesto por los Abg. Jaime Gerardo Jiménez, Rosanett y Luz Alicia Febres, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 61.101, 51.498 y 29.148 respectivamente, apoderados legales de las ciudadanas Livia Mercedes Aguilar y Milagro Mendoza Aguilar, titulares de la cedula de identidad Números 4.722.480 y 4.734.688 respectivamente, en contra de los ciudadanos Jorge Alberto Rodríguez Morón titular de la cédula de identidad Nº V-7.358.624, Carmen Yolanda Camacho titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.342 e Igor Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V-7.358.625 y plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada y fraude, previsto y sancionado en los artículos 462 y 463 del Código Penal vigente.
Se admite la misma, por ser procedente y cumplir con los extremos de ley, todo de conformidad con los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se confiere a la victima la condición de parte querellante. Notifíquese al querellante, querellados y remítase a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL SEXTO

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

LA SECRETARIA