República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008
AÑOS: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010006
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ, venezolano, de 52 años de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.618 y con domicilio en la calle 25 entre 28 y 29, Nº 28-72, Barquisimeto, Estado Lara, actuando en su carácter de victima solicita Auxilio Judicial conforme a lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que pretende constituirse Acusador Privado en contra de los ciudadanos HECTOR FRANCISCO CARMONA por la comisión en contra de su poderdante del delito de Difamación Agravada previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 del Código Penal Vigente Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
Establece el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que deberá contener la Solicitud de la víctima son:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad.
b) El delito por el cual pretende acusar con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.-
c) La justificación acerca de su condición de víctima, y
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Estableciendo también el artículo 403 del mismo Código que si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada y luego de verificada la procedencia de la solicitud ordenará al Ministerio Público la practica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en Acusador Privado.
Ahora bien, observa este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el presente Auxilio Judicial Solicitado por el ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ en virtud de que cumple con los extremos exigidos en el articulo anteriormente trascrito, en consecuencia, se ordena oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de que designe un fiscal competente en la materia para realizar las distintas diligencia señaladas en el escrito presentado por el Abogado CARLOS LUIS GONZALEZ en su condición de victima, tales como:
Se le Tomo declaración, a los fines de que manifiesten su conocimiento sobre lo dicho por el periodista HECTOR FRANCISCO CARMONA, a los siguientes ciudadanos, Trino La Rosa Vanderdys venezolano, mayor de edad quien puede ser ubicado en el Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Palacio de Justicia (Edificio Nacional), planta baja, carrera 17 entre calles 24 y 25, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud que este ciudadano aparece mencionado por el periodista Héctor Francisco Carmona mediante el medio de comunicación llamado “SEMANARIO TINTA LIBRE” como la presunta persona que encontró al ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ realizando el hecho delictivo que se señala en dicha publicación; José Antonio Rodríguez venezolano, mayor de edad, quien puede ser ubicado en el piso 5, Palacio de Justicia (Edifico Nacional), en la Defensoria Publica, carrera 17 entre calles 24 y 25, Barquisimeto, estado Lara; la ciudadana Carmen Alicia Olivares venezolana, mayor de edad quien puede ser ubicada en el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial del Estado Lara palacio de justicia (Edifico Nacional); al ciudadano Edwin Andueza venezolano, mayor de edad, quien puede ser ubicada en el Tribunal de control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, palacio de justicia (Edifico Nacional); a la ciudadana Maria Leonor Pineda, venezolana, mayor de edad, quien puede ser ubicada en la sede de la Rectoría del Poder Judicial del estado Lara, del Palacio de Justicia (Edificio Nacional) Piso 2, carrera 17 entre calles 24 y 25, Barquisimeto estado Lara, para que de igual manera a los ciudadanos precitados le sean tomadas sus declaraciones debido a que estos aparecen mencionados en la publicación.
Asimismo se oficie a la sede Televisora “PROMAR” a los efectos de que remita al órgano de investigación que designe el Ministerio Público del Estado Lara, una copia audiovisual del programa “ROMPIENDO LAS MAÑANAS” del día 26 de Septiembre de 2008, programa que se encuentra conducido por el ciudadano VICTOR TORREALBA LEAL, y que se transmite en esa televisora en el horario de 5:00 a.m. a 6:30 a.m., para que una vez que el Ministerio Publico le sea entregada la copia audiovisual del programa antes mencionado se realice una experticia de transición de la misma. Así se decide.-
DISPOSTIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PROCEDENTE la Solicitud de Auxilio Judicial, interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ, venezolano, de 52 años de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.618 y con domicilio en la calle 25 entre 28 y 29, Nº 28-72, Barquisimeto, Estado Lara, actuando en su carácter de victima SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de que designe un fiscal con competencia en la materia y practique las diligencias descrita en el escrito de Auxilio Judicial. TERCERO: Dejar copia certificada del Expediente y remitir las actuaciones originales a la fiscalia Superior a los fines de practicar la diligencias. Regístrese la presente decisión y Notifíquese.
El Juez de Control No. 6
Abg. Oswaldo José González Araque
OJGA/gcmr La Secretari
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