REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2008
AÑOS: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-S- 2004-014746
Juez: Abg. Oswaldo José González Araque
Imputado: Miguel Ángel Antonio Zambrano Heredia, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.147.089, de 25 años de edad, ocupación moto taxista, Residenciado: calle 3 entre 3 y 5 Av. El estadio, casa sin Nº, casa de color anaranjada, frente a una iglesia católica. Quibor, Estado Lara.
Defensor Público: Abg. José Delgado.
Fiscal Décima sexta (16º) del Ministerio Público Abg. Natalyninosca Amaro.
Delito: ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y FALSA TESTACION ANTE EL FUNCIONARIO PUBLICO, establecido en los artículos 455 83 Y 320 del Código Penal, con el agravante 217 especifica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Defensor Público: Abg. José Delgado.
Victima: Lismery Aurora Rivero Pérez,

Auto de Apertura a Juicio Oral y Público

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Fundamentar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal acordado en Audiencia de fecha 27 de Octubre del 2008 al ciudadano Miguel Ángel l Antonio Zambrano Heredia, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.147.089, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y FALSA TESTACION ANTE EL FUNCIONARIO PUBLICO, establecido en los artículos 455 83 Y 320 del Código Penal, con el agravante 217 especifica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Para lo cual este Tribunal observa:

I. Se recibe el 30/06/04 procedente del Juzgado de Responsabilidad penal del Adolescente en virtud de Declinatoria de Competencia el presente asunto, notificándose al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de tal recaudo, a los fines de designar a un Fiscal de Proceso Penal que se encargase de la presentación del imputado y medidas a solicitar.

II. En fecha 07 de Julio del 2004 se realizo audiencia oral en la cual este Tribunal acordó MEDIDA CAUTELAR a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMBRANO HEREDIA, indocumentado, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico tipificado en el articulo 457 del Código Penal a tenor de lo dispuesto en articulo 256 ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal quedando en consecuencia obligado el mismo a presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y a no ausentarse de la jurisdicción del estado Lara sin la debida autorización del Tribunal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario.

III. En fecha 14 de Febrero del 2008 este Tribunal decreto conforme a lo establecido en los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Quince (15) días por ante la Prefectura de Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara y la Prohibición de Salida del País, sin la previa autorización del Tribunal, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ANTONIO VASQUEZ ZAMBRANO, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y FALSA ATESTACION DE PARTICULAR ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 455, 83 y 320 respectivamente, del Código Penal con el agravante genérico previsto en el articulo 77 numeral 11 ejusdem y el agravante especifico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Ahora bien en fecha 27 de Octubre del 2008 se realizo audiencia preliminar de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez establecidas las formalidades del acto previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley encontrándose presente todas las partes y el imputado de autos, se le concedió primeramente el derecho de palabra ala Representación Fiscal quien expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su formal acusación que fuera presentado oportunamente en contra del imputado Miguel Ángel Antonio Zambrano Heredia, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.147.089 indico los Elementos de Convicción y ofreció los Medios Probatorios Testimoniales y Documentales que constan en el referido escrito, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y FALSA TESTACION ANTE EL FUNCIONARIO PUBLICO, establecido en los artículos 455 83 Y 320 del Código Penal, con el agravante 217 especifica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se admitiera la Acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Pruebas Ofrecidas por ser Lícitas, Legales y Pertinentes; especificando la pertinencia de las mismas en la audiencia. Igualmente solicitó el Enjuiciamiento del referido ciudadano y se decretara el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado, con relación a la medida solicitó la medida cautelar sustitutiva de libertad o otra que el tribunal considerara pertinente.

En este estado se le concedió la palabra a la victima la cual manifestó: “Ratifico, todo lo dicho por la fiscalia, reconoce al señor como el que perpetro los hechos en su momento”

Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado Miguel Ángel Antonio Zambrano Heredia, el significado de la audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le instruyo del las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: el cual respondió de manera Afirmativa y Expuso “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.”

En este se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. José Delgado quien aducio: “hay cosas que llaman la atención en este asunto y a su vez se lo dejo al ciudadano juez, considera no están llenos los extremos que tipifican el delito de robo genérico, ya que en su escrito de acusación, expresa que fue aprendido mi defendido, cuestión que no fue de esta manera, andaban dos ciudadanos entre ellos unos desconocido, no se sabe como se perpetro los hechos, las ciudadana especifica los objetos robados, y en el cual mi cual el momento mi defendido fue aprehendido no se le encontró ningún objeto de los nombrados por la victima, es por lo cual , solcito sea cambiada la calificación jurídica por falta testación ante el funcionario publico, así mismo solcito la libertad plena, y todas las medidas de coerción en contra del mismo hasta que en la fase de juicio se determine la inocencia de mi defendido”.

Se le otorgo nuevamente el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó: “En primer termino si hubo aprehensión en flagrancia, y se presenta al tribunal de menores porque el imputado decía que era menor de edad, en cuanto a los objetos incautándose fugo con el señor Miguel Ángel Zambrano, ya que el no fue quien se los quito pero el conjuntamente con la otra persona propiciaron la intimidación a la victima, inmediatamente después de los hechos los funcionarios aprehenden al ciudadano imputado en esta causa, es por ello que la fiscalia la califica con el grado de cooperador ya que participa en el hecho.”

Una vez escuchada a cada una de las partes y al imputado, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

Primero: En primer lugar este Tribunal declaro Sin Lugar la solicitud planteada por la defensa en lo que respecta a la calificación jurídica.

Segundo: Se ADMITIO totalmente la Acusación Fiscal presentada de conformidad con el articulo 330 Ord.2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y FALSA TESTACION ANTE EL FUNCIONARIO PUBLICO, establecido en los artículos 455 83 Y 320 del Código Penal, con el agravante 217 especifica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del ciudadano Miguel Ángel Antonio Zambrano Heredia, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.147.089 .

Tercero: Se Admitió Las pruebas llevadas por la Fiscalia Décima sexta (16º) del Ministerio Público por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el juicio oral y público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del código orgánico procesal penal en contra del imputado precitado.

Cuarto: Una vez admitida la Acusación Fiscal así como los medios de pruebas, el Juez impuso nuevamente al imputado de autos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como formas de Auto Composición Procesal, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y Acuerdo Reparatorio, previstos en los artículos 37, 40, y 42 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Ejusdem. Igualmente, se le hizo lectura nuevamente del precepto constitucional y se le indica que este es la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos. En este sentido, se le pregunto si deseaba hacer uso de ellos, y el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción: “me voy a Juicio, me acojo al precepto constitucional”

Quinto : Oído lo expuesto por el acusado, este Tribunal Acuerdo la Apertura a Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano Miguel Ángel Antonio Zambrano Heredia plenamente identificada en actas, en la presente causa y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez fundamentada la decisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 331 ordinal 4 º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Sexto: Este Tribunal acordó mantener Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Miguel Ángel Antonio Zambrano Heredia de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada treinta (30) ante la taquilla de alguacilazgo de este circuito judicial penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano Migelangel Antonio Zambrano Heredia, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.147.089, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y FALSA TESTACION ANTE EL FUNCIONARIO PUBLICO, establecido en los artículos 455 83 Y 320 del Código Penal, con el agravante 217 especifica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de conformidad con los Numerales 4º y 5º del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acordó mantener Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Miguel Ángel Antonio Zambrano Heredia de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada treinta (30) ante la taquilla de alguacilazgo de este circuito judicial. CUARTO: Se ordena que por secretaria se remita las presentes actuaciones al Tribunal competente, la documentación de las actuaciones y de los objetos que se incautaron si los hubiere de conformidad con lo previsto en el Numeral 6º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Notifiques a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 6


ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE


EL SECRETARIO