REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto 28 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KPO1-P-2008-003188
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, realizada por el ciudadano AMERICO JUNIOR APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.406.643, asistido por el Abg. Gustavo Morin Piña inscripto en el I.P.S.A bajo el Nº 18.845 solicitando el vehiculo clase: Automóvil, tipo: Coupe, uso: Particular, Color; Rojo, Modelo: Uno; Placas: XYN64S, Marca: FIAT, Serial: 3198805. Este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:
Riela al folio 25 del asunto Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 20 de Abril del 2006 practicada por el experto Geronimo Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizada al vehiculo clase: Automóvil, Marca: FIAT, Modelo: Uno, Tipo: Coupe; Uso: Particular, Color: Rojo, Placas: XYN-645. En la cual se concluyo que tiene un avaluó de siete millones de bolívares; el serial de motor es original; la chapa identificadora es falsa, el serial del compacto se encuentra desincorporado, el serial de seguridad fue desincorporado, se observa en regular estado de uso y conservación, no existe superficie apta para aplicar reactivo.
Riela al folio 4 Negativa de Entrega de Vehiculo por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del estado Lara de solicitud realizada por el ciudadano Americo Junior Aponte del vehiculo que presenta las siguientes características Placas: XYN-64S, Tipo Coupe, Clase: Automóvil, Marca FIAT, Modelo Uno, Color: Rojo, en virtud que el serial 3198805, es original, la chapa identificadora es falsa, el serial de compacto se encuentra desincorporado, según consta en Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-056-180-04-06 de fecha 20-04-2006 suscrita por el Funcionario Geronimo Medina adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, señalando además la Fiscalia que se verifico vía telefónica en fecha 23-11-2007 solicitud de venta pública (Subasta) presentada por el Estacionamiento Hermanos Mejias S.R.L.; ante el Tribunal Décimo de Caracas Distrito Federal, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Distrito Federal Caracas, según expediente Nº S-94-33, manifestando el ciudadano Edgar Vargas, archivista del mencionado tribunal que el expediente signado bajo el Nº S-94-33 no corresponde a ese tribunal, por lo que estimo procedente la Representación fiscal Negar la solicitud de Entrega de Vehiculo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que Riela al folio 4 Negativa de Entrega de Vehiculo por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del estado Lara de solicitud realizada por el ciudadano Americo Junior Aponte del vehiculo que presenta las siguientes características Placas: XYN-64S, Tipo Coupe, Clase: Automóvil, Marca FIAT, Modelo Uno, Color: Rojo en virtud de las razones señaladas anteriormente y al no tener esta representación del Ministerio Publico facultad para convalida la situación irregular en que se encuentra el vehiculo ni facultad jurisdiccional para acreditar propiedad o declarar la posesión de buena fe. Aunado el hecho de que Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 20 de Abril del 2006 practicada por el experto Geronimo Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizada al vehiculo que es objeto de la causa se desprende que el serial de motor es original; la chapa identificadora es falsa, el serial del compacto se encuentra desincorporado, el serial de seguridad fue desincorporado, se observa en regular estado de uso y conservación, no existe superficie apta para aplicar reactivo, por lo cual como se evidencia de las experticias realizadas al vehículo y por cuanto el solicitante no ha logrado acreditar hasta la fecha la documentación original del vehiculo que le determine con certeza la legitimidad como propietario del mismo, tales como documento Compra-Venta debidamente notariado, Certificado de Registro de Vehiculo Original, lo cual s crea la duda para este juzgador, en consecuencia al no haber certeza de la propiedad del Vehículo no puede ordenar la entrega. En consecuencia se Niega la Entrega del vehiculo. Así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Niega la entrega del Vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano AMERICO JUNIOR APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.406.643, asistido por el Abg. Gustavo Morin Piña inscripto en el I.P.S.A bajo el Nº 18.845, por las razones aducidas anteriormente. Segundo: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL NO.6
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
LA SECRETARIA