REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto 28 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KPO1-P-2008-003583

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, realizada por el ciudadano Valera Vidal Danilo Ramón titular de la cédula de identidad Nº V-4.303.599, asistido en este acto por la Profesional del Derecho Maritza E. Herrera Pinto Inpreabogado Nº 54.786 solicitando el vehiculo Marca Jeep, Modelo: Wagoneer Limite; Clase: Camioneta; Tipo: Station Wagon; Uso: Particular, Color: Dorado; Placas: XKP-132; Serial de Carrocería 8YCMT754XJV060702; Año: 1988, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Riela al folio 18 del presente asunto Experticia de Autenticidad o falsedad de fecha 13 de Junio del 2007 practicada por el experto Luís E. Figueredo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas realizada al Vehiculo Clase: Camioneta; Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer Limite; Tipo: Station Wagon; Uso: Particular; Color: Dorado; Placas: XKP-132, en la cual se concluyo que tiene un avaluó real de doce millones de bolívares, los seriales de identificación del vehiculo objeto del análisis técnico científico son falsos, las matriculas identificadores que porta el vehiculo y que se leen XKP-132 son falsas ya que la configuración material y sistema de grabado, difiere de los originales que utiliza la planta fabricante.

Consta al folio 20 Experticia de Reconocimiento Técnico, Reactivación de Seriales de fecha 11 de Septiembre de 2007 practicada por el SGTO/1RO (TT) José Clemente Escalona, adscrito a la oficina de Vehículos de la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, realizada al vehiculo clase: Camioneta, tipo: Sporwagon, Marca: Jeep, Color Marrón, Placas: XKP - 132, año: 1988, serial de carrocería 8YCMT754XJV060702 de la cual se desprende la chapa del serial de carrocería en el tablero se encuentra suplantada, la chapa de identificación en el área de la peladera de control del vehiculo SUPLANTADA, Serial de Identificación en el guardafango derecho Falso, Se le aplico la técnica de reactivación al serial ubicado en el guardafango sin logar descifrar el serial original, anulando así la posibilidad de obtener la codificación del mismo e identificar un propietario.

Riela al folio 33 del asunto certificación emitida por expedida por la Notario Público interino Vigésimo Primero del Municipio Libertad del Distrito Capital en donde certifica que al copia fotostática que consta al folio 31 y 32 es copia fiel y exacta de su original presentada en esta notaria para su Autenticidad y Devolución según planilla de Liquidación de Derechos de Arancelarios Nº 141.783, el cual quedo anotado bajo el Nº 57 Tomo 15 y otorgado en fecha 05-05-2004 y firmado por sus otorgantes Luís Antonio Rodríguez Uban y Valera Vidal Danilo Ramón titulares de la cédula de Identidad Nº V-11.900.091 y V- 4.303.599 respectivamente en VENTA DE VEHICULO PURA Y SIMPLE.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que riela al folio 3 Negativa de Entrega de Vehiculo por parte de la Fiscalia Novena del Ministerio Público del estado Lara de solicitud realizada por el ciudadano Valera Vidal Danilo Ramón, en virtud de que consta en la Experticia signada bajo el Nº 9700-056-094-06-07 de fecha 13-06-2007 que los seriales de identificación del vehiculo objeto del análisis técnico científico son falsos, las matriculas identificadores que porta el vehiculo y que se leen XKP-132 son falsas ya que la configuración material y sistema de grabado, difiere de los originales que utiliza la planta fabricante. Y Experticia de Reconocimiento Técnico, Reactivación de Seriales de fecha 11 de Septiembre de 2007 suscrita por el Funcionario José Clemente Escalona adscrito a la oficina de Vehículos de la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara de la cual se desprende la chapa del serial de carrocería en el tablero se encuentra suplantada, la chapa de identificación en el área de la peladera de control del vehiculo SUPLANTADA, Serial de Identificación en el guardafango derecho Falso, se le aplico la técnica de reactivación al serial ubicado en el guardafango sin logar descifrar el serial original, anulando así la posibilidad de obtener la codificación del mismo e identificar un propietario. Aunado el hecho que se evidencia en el presente asunto que el solicitante no ha consignado ante este Tribunal documentos originales que acredite la cualidad poseedor como tal, por cuanto el certificado de registro que consigna no es original sino copia del mismo, asimismo se desprende de las actuaciones realizadas y señaladas ut supra que el vehiculo solicitado presente irregularidades en los seriales, por lo que se crea la duda para este juzgador, en consecuencia al no haber certeza de la propiedad del Vehículo no puede ordenar la entrega. En consecuencia se Niega la Entrega del vehiculo. Así se decide



DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Niega la entrega del Vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Valera Vidal Danilo Ramón titular de la cédula de identidad Nº V-4.303.599, asistido en este acto por la Profesional del Derecho Maritza E. Herrera Pinto Inpreabogado Nº 54.786 por las razones aducidas anteriormente. Segundo: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL Nº 6

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE


LA SECRETARIA