REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de Octubre de 2008
Años: 197° y 148º

ASUNTO: KPO1-P-2008-006780

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la Abg. Marelys Coromoto Uribarri Pereira Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de Junio del 2008, se recibe de la Fiscalia Septima del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano Figueredo Lantos Víctor Raúl, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.409.259, ante la Comisaría Duaca de la fuerzas Armada Policial del Estado Lara en fecha 15703/2008 quien manifestó entre otras cosas: “dos sujetos desconocidos portando armas de fuego bajo amenaza de muerte, interceptan al señor Roceliano Colmenarez (…) en su vehiculo y cuando están con el dicen que no era el doctor, que se habían equivocado, al que buscaban era el de la camioneta marca Ford, color azul, doble cabina que es la mía, como se dieron cuenta de la equivocación se bajaron sin hacerle absolutamente nada (…) pero resulta que entonces a quien buscaban para hacerme daño es a mi.”

Ahora bien, de la revisión de la denuncia y en relación a lo antes expuesto, podría en todo caso constituirse el hecho punible de Delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para la época, pero es el caso, que existe un obstáculo legal para proceder a ejercer la acción penal ya que este delito procede a instancia de parte agraviada, motivo por la cual la representante Fiscal solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, este Tribunal de Control No. 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Figueredo Lantos Víctor Raúl, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.409.259, con domicilio en la carrera 19 esquina de la calle 24 edificio Valle de Oro Piso 13 Apto. 13-A Barquisimeto, Estado Lara, causa en donde aparece como victima el ciudadano ROCELIANO COLMENAREZ. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público de la Presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 6

ABOG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE


LA SECRETARIA