REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011090
Juez de Control Nº 6 Abg. Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Quinto (5º) del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Yaritza Berrios.
Imputados:
HARRITSON JOSEMIL INFANTE COLMENAREZ, cédula de identidad Nº 18.332.694, venezolano, natural de, Estado Lara, en fecha 06-11-1985, de 23 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Pablo Infante y Milanyela Colmenarez, domiciliado en el Barrio Unión, Carrera 2, entre calles 18 y 19 casa 17-20, Estado Lara, teléfono: 0416-450-11-56. Previo traslado de la Comandancia de Policía del Estado Lara.
ROBERT JOSE PINEDA, cédula de identidad Nº 22.322.070, venezolano, natural de, Estado Lara, en fecha 11-09-1.985, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Noemí Pineda y domiciliado en el Barrio Unión, Carrera 2, entre calles 18 y 19 casa 1-35, Estado Lara, teléfono 0426-6540753.
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre le Hurto y Robo de Vehiculo.
Defensora Privada Penal: Abg. Laura Adams
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistidos por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dejo constancia que al ser revisados los imputados de autos por el Sistema Juri2000, el imputado HARRITSON JOSEMIL INFANTE COLMENAREZ otro Asunto signado con el numero KP01-P-08-3910, en el cual aparece como imputado, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor y como medida presentación cada 15 días impuesta el 08-04-2008, el cual se encuentra cumpliendo con su presentación debidamente. El ciudadano imputado ROBERT JOSE PINEDA fue revisado en el Sistema Informático JURIS 2000, no registrando ningún otro asunto.
Se le otorgo primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificando el hecho en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre le Hurto y Robo de Vehiculo , contra de los ciudadanos INFANTE COLMENAREZ HARRITSON JOSEMIL, cédula de identidad Nº 18.332.694, y PINEDA ROBERT JOSE, cédula de identidad Nº 22.322.070, solicitando en el acto de audiencia, que una vez revisado el sistema Juris 2000, los imputados de marras, si no le ha sido otorgado un benéfico por cualquier otro Tribunal, solicitó se les decretara Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se continuara la presente causa por el procedimiento ABREVIADO y se decretara la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Juez explicó a los imputados de autos el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, les informo de los medios de solución anticipada previstos en los artículos 40,42,376 Código Orgánico Procesal Penal y del momento en el cual pueden hacer uso de ellos, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados, manifestaron cada uno por separado: INFANTE COLMENAREZ HARRITSON “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional”. Y PINEDA ROBERT JOSE “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional”
En este estado se le concedió el Derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico, en cuanto a la Medida de Coerción y el Procedimiento a seguir.”
PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordanza a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos INFANTE COLMENAREZ HARRITSON JOSEMIL, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.694, y PINEDA ROBERT JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 22.322.070 por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre le Hurto y Robo de Vehiculo.
SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Abreviado previsto en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponde dentro del lapso legal.
TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos INFANTE COLMENAREZ HARRITSON JOSEMIL, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.694, y PINEDA ROBERT JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 22.322.070 consistente en presentación cada quince (15) días por la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Para de esa manera asegurar las finalidades del proceso. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a los ciudadanos INFANTE COLMENAREZ HARRITSON JOSEMIL, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.694, y PINEDA ROBERT JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 22.322.070, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada quince (15) días por la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre le Hurto y Robo de Vehiculo. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ABREVIADO, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponde dentro del lapso legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Sexto en Funciones de Control
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
EL SECRETARIO