REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011044
Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
Fiscal Undécima (11º) del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Rosmary Cordero.
Imputado:
Yorman Isaac Torrealba García, titular de la cédula de identidad Nº V- 18104293, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 19-07-1986, de 22 años de edad, soltero, taxista, hijo de Gloria García Jiménez y Yorman Torrealba Urrieta (f), domiciliado en Chirgua, sector 1, avenida 5 de Julio con Araguaney, casa La Torregarce, celular 0416-7535510, de esta ciudad.
Delito: Distribución Ilícita en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, respectivamente
Defensores Privados: Abg. Ernesto Guedez, I.P.S.A Nº 116318, Silvia Ynojosa, I.P.S.A Nº 133285 y Juan Carlos Gutiérrez, I.P.S.A Nº 127479.


Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su Abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley se le otorgo primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificando el hechos en el delito de Distribución Ilícita en Pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277, respectivamente, contra el ciudadano Yorman Isaac Torrealba, solicitando se le cediera la palabra al imputado a fin de solicitar tanto la medida de coerción pertinente y el procedimiento a seguir, en este acto consigno Prueba de Orientación, constante de un (1) folio útil.

Acto seguido el Juez explico al imputado de autos el significado de la audiencia, asimismo le explico lo derecho que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó además sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explico las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. Así mismo se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió: “si voy a declarar”. Y manifestó: “ Esto paso el 26 de enero de este año, tuve una riña con un ciudadano del barrio de nombre Maikel, me fui del barrio y en semana santa cuando llegue, una comisión policial me dijo que estaba solicitado por la riña que tuve con Maikel, me pidieron dinero y se los di para que me dijeron en paz, pero el lunes llame al Dr. Ernesto que me estaban extorsionando, no se pudo ese día, el día martes Ernesto me dice vente para acá, baje en una moto a buscar el carro, cuando calentaba el carro llegó la comisión y cuando voy a sacar el carro, me agarró el policía, me metieron a los golpes, me pidieron dos millones y yo les dije que no los tengo, yo me sentía inocente, el policía agarró mi carro y le dieron todo lo que daba, me decían que me agachara para que no me vieran por que mientras menos gente me vieran mejor para mi, en la comisaría me dijeron que por no pagar estaba ahí, ellos me golpearon, me proponen que empeñara el carro por 10 millones y les dije que no, ya Ernesto sabía de eso, me tuvieron tirado en el suelo desnudo desde las 9 hasta las 7 de la noche, el sonido lo bajaron por que les di 500 mil bolívares, los policías me dijeron échame paja donde tu quieras que nosotros mandamos aquí; ellos sacaron una bolsa como de cuero, creo que era marihuana y cocaína, el policía me dijo que me mataba si les echaba paja, los funcionarios son Salas, Maro y un flaco alto que le dicen mosquito y uno de anteojos, se escuchaba todo por que la oficina donde estaba es muy pequeño; entre ellos decían ese guaro si es cagao; mi madre fue hasta la comisaría y les dijo el policía a bueno vamos a cuadrar; le decía Salas no le vas a pegar a mi mamá, y le dije a mi mamá que se fuera, no me dio tiempo de hacer las diligencias ante la Fiscalía, cuando uno dispara un arma queda pólvora o algo pero a mi no me hicieron nada, es todo”.

A preguntas de la Representación Fiscal respondió: “yo andaba a la Fiscalía y ellos llevaban un armamento, eso fue como a las 5:30 o 6:00 p.m., de ahí fuimos a PTJ, pero me dejaron en la patrulla esposado; escuche que la Fiscalía les dijo que por que recogieron el arma con las manos; los funcionarios me sacaron de la casa; no tengo nada que ver con eso; soy taxista, el policía me dijo que Maikel le estaba pagando; Maikel vive en Lomas Verdes, pero no exactamente; Maikel es motorizado en un Diario, pero no se cual; me extorsionando desde marzo que llegaba de la playa; son los mismos funcionarios que me detienen ahorita, hace como 15 días les di 300 mil bolívares; en la comisaría había mas droga; cuando a mi me detienen mi mamá se comunicó con Ernesto; no consumo drogas; nunca vi el arma de fuego; ellos me tenían esposado en la comandancia y me obligaron a agarrar un arma pero no la dispare, tuve que hacerlo por que me dijeron que me iban a meter un palo por el trasero; Salas me juró que me iba a matar si me daban un beneficio y me iba para allá; tengo testigos de cuando me detienen; me dijeron que si había sido en la madrugada me mataban, que le daban unos tiros a la patrulla y dicen que es un enfrentamiento, es todo.”

Cedida la palabra a la Representación Fiscal solicitó: “Se siga el procedimiento ordinario y evidentemente existe la comisión de un hecho punible que hay que investigar, solicito una medida cautelar, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se envíe copia certificada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, así como a la Fiscalía 22º del Ministerio Público del Estado Lara, asimismo, solicita el Tribunal que requiera de la Fiscalía 22 copia de la denuncia 13-F22-494-08 del 05-11-2008.”

En este estado se le concedió el Derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “ Visto lo narrado por mi representado, esta defensa deja constancia que sabia lo que estaba ocurriendo con él, es cierto que es un poco tarde para que no pasara por lo que paso mi representado, estamos de acuerdo en que debe investigarse lo que ocurrió, solo esperamos justicia, este es un procedimiento sembrado o ficticio, los funcionarios presentan fallas, no hay testigos, hay un vicio en el procedimiento así como en las pruebas recabadas, esta defensa considera en que no hay pruebas en que basarse, quien le quito la ropa a mi representado? que procedimiento se llevó para quitársela? Si bien es cierto estamos en un delito flagrante pero no por parte de mi representado, sino por parte de los funcionarios, esto es una burla a todos y cada uno de los ciudadanos, por tal motivo solicito se abra una averiguación a los funcionarios que realizaron este procedimiento y se tome en cuenta la medida a dictar a mi defendido, solicito se le brinde protección a mi representado, en base a que se va a hacer justicia, si las pruebas están viciadas, solicito sea inspeccionado la Comisaría de Lomas Verdes; asimismo, se le practique reconocimiento legal.”

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO: Este Tribunal de la revisión de las actas se observa que los funcionarios obviaron las normas elementales como es la solicitud de colaboración de testigos, ignorando, violentando lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, que realizaron y levantaron la presente acta policial, sin cumplir con lo establecido en la Ley Adjetiva, es por ello que se declaro sin lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Yorman Isaac Torrealba García, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, respectivamente.

SEGUNDO: Acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Este Tribunal ordena que se oficie a la Fiscalía Veintiuno (21º)del Ministerio Público, con carácter de urgencia, a los efectos de exhortar a que se proceda a abrir una averiguación administrativa y de ser prudente disciplinaria a los funcionarios policiales que suscriben el acta policial de fecha, así como a todo aquel funcionario que actúo en el procedimiento; de igual manera se acuerda oficiar a la Fiscalía Veintidós (22º) del Ministerio Público, a los efectos de que proceda a realizar las respectivas averiguaciones de ser procedentes sobre la posible extorsión de la cual esta siendo objeto el ciudadano Yorman Isaac Torrealba García, por los funcionarios policiales del puesto policial de Lomas Verdes de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; se acordó oficiar a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a los efectos de hacerla del conocimiento de la presente situación de amenaza, de soborno y de peligro de vida que corre el ciudadano Yorman Isaac Torrealba García, a los efectos de que canalice la protección policial en relación al referido ciudadano.

CUARTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Yorman Isaac Torrealba García, titular de la cédula de identidad Nº V- 18104293 consistente en presentación cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Para de esa manera asegurar las finalidades del proceso. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

QUINTO: Este Tribunal acordó la práctica de Reconocimiento Médico Legal para el día 07-11-2008 a las 8:00 a.m., ante la Medicatura Forense de esta ciudad.


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se Declaro SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Yorman Isaac Torrealba García. Segundo: Este Tribunal Impuso al ciudadano Yorman Isaac Torrealba García, titular de la cédula de identidad Nº V- 18104293 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, respectivamente. Tercero: Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

EL SECRETARIO