REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007153

Juez de Control Nº 6 Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Undécima del Ministerio Público: Abg. Rosmary Cordero.
Imputado: José Manuel Carmona Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.190.928, nacido en Cabudare, Estado Lara, en fecha 18-11-1983, de 24 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Marina Rojas y Mauro Rafael Carmona, residenciado en Barrio Santa Bárbara, calle Santa Bárbara con calle Yépez Gil, casa Y-17, Cabudare, Estado Lara.
Defensor Público: Abg. Carlos Noda(suplente de la Abg. Yglenis Sánchez)
Delito: POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.
Victima: El Estado Venezolano.



SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en fecha Diez (10) de Noviembre de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada con el Nº KP01-P-2006-007153 en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal. Constituido el Tribunal de Sexto de Primera Instancia en Función de Control, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Siendo la oportunidad procesal, este Tribunal procede a formular acusación formal en contra del ciudadano José Manuel Carmona y solicita su enjuiciamiento por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas por ser necesarias, lícitas y pertinentes.”

Cedida la palabra a la defensa solicitó que a su representado José Manuel Carmona Rojas, se le suspendiera condicionalmente el proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso.

Acto seguido el Juez impuso al imputado el significado de la audiencia, así mismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, se le instruye de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como forma de Auto Composición Procesal, entre ellas el Principio de Oportunidad, del Acuerdo Reparatorio, de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, y el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción, el mismo manifestó: “quiero Admito los hechos y solicitar me sea impuesta la suspensión condicional del proceso, es todo”.

En este estado se le otorgo nuevamente el derecho de palabra a la defensa quien aducio: “por cuanto mi defendido quiero admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Por lo que este Tribunal Admitió Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano José Manuel Carmona Rojas, así mismo admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar por cumplir con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el acusado José Manuel Carmona Rojas luego de imponerse nuevamente del precepto constitucional tipificado en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, admitiendo los hechos que lo acuso el Fiscal del ministerio Público manifestó su deseo de hacer uso de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso.

En este estado la defensa solicitó se le impusieran a su defendido, las condiciones que el Tribunal considere pertinente. A lo que la representación fiscal no presento objeción alguna.

Este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo oído la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Publico, se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a José Manuel Carmona Rojas por el LAPSO DE UN (01) AÑO al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir:
1. Residir en un lugar determinado, en este caso el aportado al inicio del acto.
2. Abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas.
3. Permanecer en un trabajo o empleo; estas medidas serán supervisadas por un delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), para lo que se ordena oficiar a la unidad técnica para que designe un delegado de prueba y supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas.

En consecuencia se acordó el cese de cualquier Medida de Coerción impuesta al referido acusado, quedando la presente causa suspendida, por el lapso de Un (01) Año, y se ordena la actualización de los datos en el sistema Juris 2000. En consecuencia se acordó el cese de cualquier Medida de Coerción impuesta al referido acusado, quedando la presente causa suspendida, por el lapso de Un (01) Año, y se ordena la actualización de los datos en el sistema Juris 2000.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ordeno la destrucción de la sustancia incautada la cual está descrita en la experticia Nº 9700-127-2692, de fecha 08 de enero de 2007, previa designación del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas que determinará que la sustancia a ser destruida sea la misma que fue incautada y por cuanto en la mencionada experticia se deja constancia que la misma no tiene efectos terapéuticos se exime de notificar al Ministerio de Salud. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de José Manuel Carmona Rojas titular de la cédula de identidad Nº V- 22.190.928 Segundo: Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano imputado José Manuel Carmona Rojas por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, en este caso el aportado al inicio del acto 2. Abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 3. Permanecer en un trabajo o empleo; estas medidas serán supervisadas por un delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), para lo que se ordena oficiar a la unidad técnica para que designe un delegado de prueba y supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas. Tercero: En vista de la Suspensión Condicional del Proceso se ordena el cese de cualquier Medida de Coerción impuesta al referido acusado, quedando la presente causa suspendida, por el lapso de Un (01) Año, ordenándose la actualización de los datos en el sistema Juris 2000. Tercero: En vista de la Suspensión Condicional del Proceso se ordena el cese de cualquier Medida de Coerción impuesta al referido acusado, quedando la presente causa suspendida, por el lapso de Un (01) Año, ordenándose la actualización de los datos en el sistema Juris 2000. Cuarto: Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ordeno la destrucción de la sustancia incautada la cual está descrita en la experticia Nº 9700-127-2692, de fecha 08 de enero de 2007, previa designación del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas que determinará que la sustancia a ser destruida sea la misma que fue incautada y por cuanto en la mencionada experticia se deja constancia que la misma no tiene efectos terapéuticos se exime de notificar al Ministerio de Salud. Quinto: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
OJGA/.-

La Secretaria