REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto 18 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KPO1-P-2008-000321
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, realizada por el ciudadano William Antonio Suárez titular de la cédula de identidad Nº 9.605.588 de fecha 15 de Octubre de 2008, solicitando se le haga nuevamente la Entrega material de la Moto que en fecha 03 de Junio del 2008 le fue acordada en calidad de Deposito por este Tribunal de Control Nº 6, ya que en fecha 04-07-2008 le fue quitada nuevamente la Moto por Funcionario Policial, asimismo solicita su Entrega Plena este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:
Actuaciones Realizadas
Este Tribunal en fecha 03 de junio de 2008 acordó la Entrega vehículo clase MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, Modelo RX-115, Color NEGRO, Uso PARTICULAR, Tipo PASEO, Placas 9FFK5JV11W61344784 (no porta) al ciudadano William Antonio Suárez titular de la cedula de identidad N° 9.605.588 en calidad de en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las siguientes consideraciones:
Acta Policial de fecha 19 de Julio de 2007 suscrita por los funcionarios C/1ro Carlos Quintero y DTGDO Enderson Urbina la cual Corre al folio 17.
Acta de entrevista suscrita por el funcionario DTGDO PEL Orozco Ulddezeuba, realizada a la ciudadana María Elena Durán titular de la cedula de identidad N° 13867976. Riela al folio 18.
Planilla de Cadena de Custodia de fecha 19 de Julio de 2007. Cursa del folio 22 hasta el folio 25,
Acta de investigación Penal suscrita por el funcionario Agente Nelo Reinaldo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara de fecha 20-07-2008, en la cual dejan constancia que el Vehiculo clase MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, Modelo RX-115, Color NEGRO, Uso PARTICULAR, Tipo PASEO, Placas 9FFK5JV11W61344784, presenta seriales ORIGINALES y que por el sistema SIIPOL y luego de la revisión del mismo se verifico que no presenta solicitud alguna. Riela inserto al folio 33
Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, cursa folio 35, practicada por el experto Agente Edwar Lizardo, de un vehículo clase MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, Modelo RX-115, Color NEGRO, Uso PARTICULAR, Tipo PASEO, Placas 9FFK5JV11W61344784 (no la porta), donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1. Tiene un avaluó real de 4.000.000,00
2. La Chapa identificadora del serial del chasis ORIGINAL
3. Serial del Motor ORIGINAL.
En fecha 22 de Febrero de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…vista la solicitud de entrega de vehiculo en su calidad de propietario clase MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, Modelo RX-115, Color NEGRO, Uso PARTICULAR, Tipo PASEO, Placas 9FFK5JV11W61344784 (no porta), la cual se notifica a esta representación fiscal que la misma se encuentra incurso en la investigación Nº 9700-056-161-07-07 , es por ello que NIEGO la entrega de dicho vehículo al que hizo referencia por cuanto el mismo es imprescindible para la continuación de la investigación…)”.
Es por lo que este Tribunal de la revisión de las presentes actuaciones que se realizaron en su oportunidad, se evidencio que a pesar a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo en su oportunidad las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Originales, pero encontrándose el problema de que al momento de la detención de la moto ésta no portaba sus placas, tal situación creando dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, por lo que se este Tribunal considero ajustado a derecho y conforme a tales actuaciones hacer la entrega del vehiculo en calidad de Depósito, con la advertencia que no se podría realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debería ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
Ahora bien existiendo como obstáculo para realizar la Entrega Plena del Vehiculo (MOTO) el que al momento de la detención de la moto ésta no portaba sus placas la misma, en fecha 14 de Julio del presente año el ciudadano solicitante William Antonio Suárez titular de la cedula de identidad Nº 9.605.588 consigno a este Tribunal las Placas del Vehiculo (Moto) el cual presenta las siguiente nomenclatura MBL 496 y riela al folio 60, por lo que este Tribunal a los fines de determinar la Originalidad de dicha Placas verifico de mediante la Constancia de Revisión emanada del Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del cual se desprende que la Placa corresponde a la nomenclatura siguiente: MB2 496, en consecuencia se evidencia que la placa presentada por el solicitante antes identificado corresponde con la Nomenclatura avalada por Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre.
En virtud de ello este Juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima fase ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo a la ciudadano William Antonio Suárez titular de la cedula de identidad Nº 9.605.588 por haber presentado la documentación correspondiente que la acreditan como propietaria del vehículo supra identificado, puesto que el problema que existía para realizar la Entrega Plena era la ausencia de Placas del Vehiculo y habiendo presentado a este Tribunal las mimas y verificando corresponde a la Placas de dicho Vehiculo en virtud de que guardan relación con la nomenclatura que se desprende de la Constancia de Revisión emanada del Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre la cual riela al folio 08 del asunto.
Asimismo mediante esta resolución se dejo constancia que en fecha 03 de Julio del 2008 se le hizo la entrega en calida de depósito del Vehiculo clase MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, Modelo RX-115, Color NEGRO, Uso PARTICULAR, Tipo PASEO, Placas: no la portaba, al ciudadano William Antonio Suárez por lo que para la fecha de la detención del vehiculo (Moto) nuevamente, este Tribunal ya había acordado su entrega, como se señalo en párrafo anteriores y resolución que consta del folio 44 al 48 del asunto. Por lo que se ordena oficiar al Estacionamiento la Concordia se haga la entrega del vehiculo señalado al ciudadano William Antonio Suárez.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el Ciudadano William Antonio Suárez titular de la cédula de identidad Nº 9.605.588, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo clase MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, Modelo RX-115, Color NEGRO, Uso PARTICULAR, Tipo PASEO, Placas: no las porta por cuanto al momento de su detención no las poseía, pero este Tribunal hace constar que el ciudadano William Antonio Suárez consigno en fecha 14-07-2008 la misma a este Tribunal, verificándose que corresponde a la Placas de dicho Vehiculo en virtud de que guardan relación con la nomenclatura que se desprende de la Constancia de Revisión emanada del Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre la cual riela al folio 08, siendo la misma Placa: MBL 496. Por lo que se le hará entrega de la Placa al ciudadano William Antonio Suárez para que sea incorporado al Vehiculo a los fines de evitar cualquier otro percance. Tercero: Por las Razones expuestas se ordena la Entrega Plena Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NO.6
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
EL SECRETARIO