REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL SEXTO

Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2.008
Años 198° y 149°


ASUNTO: KP01-P -2003-000307


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en audiencia de fecha 08 de Enero de 2.008, se le concedió 60 días continuos de prorroga, al Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que presentara acto conclusivo. Sin embargo el día 03-03-08 se vencía el lapso de 60 días continuos, por lo que la defensa pública Abg. Zarelly Zambrano en fecha 22-10-2008 solicitó el Archivo de las actuaciones interpuesta en fecha 08-01-2008 y el cese de las medidas de coerción personal, ya que hasta la fecha la Fiscalia no presentó acusación. Por lo que una vez realizado el cómputo por secretaría y verificado que efectivamente han transcurrido el plazo otorgado. En virtud de ello este Juzgador en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese de inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas al ciudadano WILLIAMS ALBERTO CASTAÑEDA ARRIECHI titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.780. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico se acuerda remitirle las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes. Líbrese correspondientes Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.-

El JUEZ DE CONTROL Nº 6


ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE


EL SECRETARIO