REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2008 Años 197° y 148°
ASUNTO Nº KP01-P-2007-003363


Vista la solicitud realizada por el Abg NANCY BERONICA PEREZ GALINDO y MARIA DE LOURDES URBINA ACOSTA actuando en su condición de Fiscal Primera y Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en los artículos:285 numeral 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en el ordinal 3º del articulo 318 Eiusdem y 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal en Función de Control Nº 6, pasa a decidir en los siguientes términos:

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de HURTO SIMPLE, sancionada en el articulo 453 del Código Penal, perpetrado por el ciudadano Codero Perozo Ledin José y Cordero Perozo Albenis Pascual, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por el ciudadano Hilario Enrique Cordero Perozo vigente para la época de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de ocho (08) seis (06) meses aproximadamente por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita en relación a lo establecido en el articulo 108 Ord. 3º del Código Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 3º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 3° del Código Penal, seguida a: HILARIO ENRIQUE CORDERO PEROSO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.408.176 por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, CODERO PEROZO LEDIN JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.002.595 y CORDERO PEROZO ALBENIS PASCUAL titular de la cedula de identidad Nº V-13.921.859 por el delito de HURTO SIMPLE, sancionada en el articulo 453 ejusdem. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese boletas correspondientes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Regístrese. Cúmplase. -
Abg. Oswaldo José González.
Juez de Control Nº 6
La Secretario