REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de marzo de 2008 Años 197° y 148°
ASUNTO Nº KP01-P-2007-009507
Vista la solicitud realizada por el Abg FATIMA CADENAS MARTNEZ, MARCOS ANTONIO PARRA, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Lara y Fiscal Segundo comisionado en la Fiscalia tercera del Ministerio Publico de Lara de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 ordinal 10’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318. Este Tribunal en Función de Control Nº 6, pasa a decidir en los siguientes términos:
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en al articulo 454 de Código Penal vigente para la época de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de ocho (08) años y veinticinco (25) días, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita en relación a lo establecido en el articulo 108 Ord. 4º del Código Penal.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4ª del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, seguida a: Desconocido. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese boletas correspondientes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Regístrese. Cúmplase. -
Abg. Oswaldo José González.
Juez de Control N° 6
La Secretario