República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2008
AÑOS: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007520
Juez: Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yaritza Berrios
Imputado:
WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ, portador de la cédula de identidad N° 14.405.890, nació el 19/12/76, de 31 años de edad, Venezolano, residenciado Santa Rosalía callejón los Mogollones cerca de una Iglesia, Estado Lara.
Defensor Publico Abg. Abg. Miguel Ángel Piñango (solo por este acto por la abg. Fanny Camacaro)
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 330 Ord. 6° previa las consideraciones siguientes:
La presente causas tiene se inicia en virtud de Acta Policial de fecha 30-06-2008 suscrita por los Funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en donde se dejo constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ por la comisión de uno de los delitos previsto en el Código Penal Robo Agravado, hecho en el aparece como victima la ciudadana Delfín Suárez Natalie Vanesa titular de la cédula de identidad Nº V-15.667.894 y VICTOR MANUEL PRADO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 9557096. En virtud de lo cual en fecha 03 de Julio del 2008 se realizo la Audiencia Especial de Presentación de Imputados en la cual se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno seguir la causa por el procedimiento ordinario, decretándose la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al imputado WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250,251 y 252 de la Ley Adjetiva.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
El día 02 de Octubre de 2008, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ plenamente identificados en actas debidamente asistido por su abogado a quien se le imputo por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Una vez establecidas las formalidades de acto se dio inicio al mismo se le concedió primeramente el Derecho de Palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien ratifico en la audiencia, acusación en contra del Imputado WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Explicada como quedo la acusación esta representación de la vindicta publica, como sanción, solicitó que fuera Admitida la Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público.
Terminada la exposición de la Representación Fiscal el Juez explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se les instruyo del las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, sobre el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 Ejusdem. Para tales efectos se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción de manera negativa.
En este Estado se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “En conversaciones previas con mi representado, el me manifestó su deseo de admitir los hechos por lo que solicito que una vez sea admitida la acusación se le imponga del procedimiento especial de admisión de hechos y posteriormente me ceda nuevamente la palabra.”
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.
I. Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada de conformidad con el articulo 330 Ord.2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en contra del ciudadano WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-14.405.890.
II. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el juicio oral y público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del código orgánico procesal penal en contra del imputado precitado.
III. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por el acusado WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 330 Ord.6° del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de lo cual se procedió de la manera siguiente:
El Juez comenzó a informar nuevamente en forma clara y sencilla al ahora Acusado WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ del motivo por el cual fue llamado a la Audiencia Preliminar; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos y se le pregunto nuevamente al imputado si deseba ADMITIR LOS HECHOS a lo que respondió sin coacción alguna: “quiero admitir los hechos es todo”
Cedida la palabra a la Defensa expuso: “mi defendido manifestó su deseo de admitir los hechos solicito se le imponga la pena de inmediato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.”
El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado, procedió a imponer la pena correspondiente y siendo que el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem comporta una pena de diez (10 ) a diecisiete (17) años de prisión que serian veintisiete la mitad trece (13) años y seis (06) meses, y tomando en consideración el artículo 37 del Código Penal que se refiere al termino aplicable de la pena lo cual serian trece (13) años y seis(06) meses de prisión siendo el termino medio y visto la admisión de los hechos realizado por el imputado de autos de acuerdo al articulo 376 que hace referencia a la rebaja de la pena de un tercio a la mitad, se le rebajaría un tercio quedando en nueve (09) años y dos (02) mes pero como tiene la agravante del articulo 99 del Código penal quedaría en la pena definitiva de diez (10) años por ser el limite mínimo del delito de Robo Agravado.
En consecuencia este juzgador Condena al ciudadano WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: vista la Admisión de Hechos por parte del hoy Acusado y su solicitud de inmediata imposición de la Pena, CONDENA al ciudadano WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.405.890 a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley conforme a los artículos 37 del Código Penal y articulo 376 del Código Orgánico Procesal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem. SEGUNDO: Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-
Juez Sexto en Funciones de Control
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
La Secretaria
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