REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL SEXTO

Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000992

Corresponde a éste Tribunal Sexto en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la presente causa Acordada en Audiencia Preliminar de fecha 13 de Octubre del 2008, a los ciudadanos imputado Miguel Ángel Pérez Meléndez titular de la cédula de identidad Nº 13.786.833; Arnoldo José Pérez titular de la cédula de identidad Nº V-11.430.895 con respecto al delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, a lo que éste Tribunal para decidir observa:

EN CUANTO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El día 13 de Octubre del año 2008, se realizó Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos imputados Miguel Ángel Pérez Meléndez titular de la cédula de identidad Nº 13.786.833; Arnoldo José Pérez titular de la cédula de identidad Nº V-11.430.895 debidamente asistido por sus abogados a quienes se le imputo por el delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho. Una vez establecidas las formalidades del acto y dejándose constancia que el imputado Willian Alfredo Pérez Meléndez hermanos de los Coimputados de acuerdo a información aportada al tribunal por sus hermanos que el mismo ha fallecido y por cuanto los mismos solicitaron que se realice la audiencia. Asistidos por la Defensora Pública Abg. Yoleida Rodríguez, quien al cedérsele el Derecho de palabra expuso: “En virtud del fallecimiento del ciudadano Willian Alfredo Pérez Meléndez que era procesado en esta causa solicito la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los ciudadanos Arnoldo José Pérez y Miguel Ángel Pérez Meléndez, los mismos cumplieron con las oblaciones y el plazo establecido por el Tribunal sobre la suspensión condicional del proceso tal como se evidencia en el informe que consta al folio 387 y 389 por tal razón solicito, se decrete el sobreseimiento de la causa. Y en consecuencia la extinción de la acción penal conforme al articulo 48 ordinal 7º ejusdem.

Terminada la exposición de la Defensa el Juez explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo. Para tales efectos se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los Imputados si deseban rendir declaración frente alo cual respondieron de manera negativa y cada uno por separado manifestó:”no voy a declarar “, en consecuencia se acogen al precepto constitucional.
En este Estado se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta (6º) del Ministerio Público Abg. Jennifer Sanz (Solo por este acto) quien una vez observado y analizados la presentes actuaciones y visto el fallecimiento del ciudadano William Alfredo Pérez Meléndez solicito la extinción de la acción penal en la presente causa de conformidad con el articulo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y visto el informe de finalización de fecha 25-09-07 en cual se manifiesta que los coimputados cumplieron con las obligaciones impuestas por el Tribunal. Manifiesto a este Tribunal no tener ninguna objeción con la solicitud de la defensa y solicito al Tribunal provea lo conducente. La victima ciudadano Richard Jesús Andrade Cordova titular de la cédula de identidad Nº V-7.332.010, se reservo el derecho de ejercer las acciones civiles.

Cedida la Palabra a la victima ciudadano Richard Jesús Andrade Cordova titular de la cédula de identidad Nº V-7.332.010 explicándose el motivo de la audiencia manifestó no querer declarar.

Una vez concluido la exposición de cada una de las partes, este Tribunal resolvió:

Primero: Este Tribunal acordó el Sobreseimiento de la Causa a los ciudadanos Pérez Meléndez Miguel Ángel y al ciudadano Arnoldo José Pérez Meléndez por cuanto se evidencia que los mismos cumplieron a cabalidad con las medidas que se le había quedado impuesta en la audiencia preliminar, en consecuencia se acordó la extinción de la acción penal tal como lo prevé el articulo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este juzgador estimo procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor d e los ciudadanos antes mencionados.

Segundo: En lo que respecta al ciudadano William Alfredo Meléndez falleció en fecha 29-04-07 a consecuencia de herida producida por arma de fuego y siendo que su Defensora Pública solcito la extinción de la acción penal por causa de muerte del imputado, este Tribunal acordó pronunciarse por auto separado una vez que conste el respectivo informe de acta de defunción que da fe a la muerte del ciudadano William Alfredo Meléndez.

Por lo antes planteado y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 6º ejusdem, quien juzga decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa con respecto al delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la época, a favor de los ciudadanos Pérez Meléndez Miguel Ángel y Arnoldo José Pérez Meléndez. Así, se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 6 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 6º ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos Miguel Ángel Pérez Meléndez titular de la cédula de identidad Nº 13.786.833; Arnoldo José Pérez titular de la cédula de identidad Nº V-11.430.895 por el delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, en consecuencia se acuerda el cese de todas las medidas que hayan sido impuesta en su oportunidad a los ciudadanos antes mencionados. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 6

ABG. Oswaldo José González Araque

La Secretaria