REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Octubre del 2.008
Año 198° y 148°
ASUNTO Nº KP01-P-2008-009665
Visto el escrito de querella y sus respectivos anexos, que corre inserto a los folios 01 al 09, interpuesto por el ciudadano José Gabriel Venegas Balucho titular de la cédula de identidad Nº V-10.596.790, y plenamente identificado, asistido por el Abg. Eudo Rafael inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.725 , en contra del ciudadano Roberth Abarca quien es Gerente de la Corporación Occidental de Recursos Administrativos C.A. quien en también se encuentra plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Realización de Acto Falso previsto y sancionado en el artículo 321 y 322 del Código Penal.
Se admite la misma, por ser procedente y cumplir con los extremos de ley, todo de conformidad con los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se confiere a la victima la condición de parte querellante. Notifíquese al querellante, querellados y remítase a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA