REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL SEXTO
Barquisimeto 14 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KPO1-P-2007-012660


Vista la solicitud de entrega de vehículo realizadas por el solicitante YONNY MEJIA PIMENTEL titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.742 representado por el Abg. Salomón Segundo Torin Gutiérrez titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.954 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.651 solicitando un Vehículo CLASE Rustico; Marca Toyota; Modelo LAND CRUISER, Color: Amarillo, Año:81, Tipo Pick Up, Placas 148EAG, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Del presente asunto se desprende las siguientes actuaciones:

Acta Policial que riela al folio doce de fecha 14 de Septiembre del 2007 suscrita por Funcionario Adscritos a la Comisaría 50 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, reteniendo un vehiculo Clase Rustico, Marca Toyota, Modelo LAND CRUISER, Color Amarillo, Tipo Pick Up, Placas 148EAG, por presentar irregularidades en sus seriales identificadores, el cual era conducido por el ciudadano MEJIA PIMENTEL YONNY titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.742, residenciado en Chabasquen, Caserío Quebrada Negra, Estado Portuguesa.

Riela al folio once contrato de Compra- Venta Realizado entre el ciudadano Nicolás Monsalve Godoy titular de la cédula de identidad Nº V-11.704.716 y el ciudadano Yonny Mejia Pimentel titular de la cèdula de identidad Nº V-12.646.742, un vehiculo usado descrito con las siguientes caracteristicas PLACA: 148EAG; Serial de Carrocería: FJ45907713; Serial de Motor: 2F498515; Marca: Toyota; Modelo LAND CRUISER. Año: 1981; Color: Amarillo; Clase: Rustico, Tipo: PICK UP; Uso: CARGA., el quedo anotado bajo Nº 93 Tomo I de los Libros de Autenticaciones llevados por el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipios Sucre Estado Portuguesa el cual consta al folio 12, a su vez riela al folio 13 el documento de compra venta realizado entre el primero propietario legitimo del vehiculo antes descrito el cual se identifica en el mismo como Paulino Ramírez Jaimes y el ciudadano Nicolás Monsalve Godoy quien adquirió dicho vehiculo en fecha 5 de Mayo de 1997 cuanto fue certificado dicho documento de compra venta por el Registro sub. alterno del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con funciones notariales.

Riela inserto al folio 29 Experticia Grafo técnica (Autenticidad y Falsedad) signada bajo el Nº 9700-127-GTD-2139-07, suscrito por la Licenciada Claret Silva y Agente Ramón Sánchez designados como expertos para realizar el peritaje, utilizándose como material dubitado Titulo de Propiedad de Vehiculo signado con el Nº 0145849 (FJ45907713-3-1) a nombre de RAMIREZ JAIMES PAULINO, Cedula o RIF. V-4830029, Placa del Vehiculo: 148EAG, Serial de Carrocería FJ45907713, Serial de Motor 2F498515, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Año: 81, Color AMARILLO, Clase RUSTICO, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, Dado a los 19 días del mes de Enero de 1990, Numero de Autorización 0107JY406 se concluyo que es ORIGINAL.

Riela al Folio 55 Registro de Improntas de fecha 18 de Agosto de 2008, ciudad Barquisimeto, Identificación: Marca: Toyota, Modelo: LAND CRUISER, COLOR: AMARILLO, PLACAS 148-EAG (No las portas) en cual se estableció: Serial de carrocería VIN: ORIGINAL; Serial de Chasis: ORIGINAL Nro: FJ45 907713; Serial de Motor ORIGINAL Nro: 2F 304289.

Riela del folio 5 al 7 Auto de Negativa de Entrega por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en vista de la Solicitud de entrega de vehiculo formulada ante dicho despacho por el ciudadano YONNY MEJIA PIMENTEL respecto a la entrega del vehiculo CLASE Rustico; Marca Toyota; Modelo LAND CRUISER, Color Amarillo, Tipo Pick Up, Placas 148EAG , Negó la entrega por cuanto presenta el serían de Carrocería y Motor Original y el Serial de Chasis Incorporado.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano YONNY MEJIA PIMENTEL, por cuanto lo acredita como tal contrato de Compra-Venta realizado con el ciudadano ciudadano Nicolás Monsalve que riela al folio 13, aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al certificado de registro del Vehiculo arrojo que es original, asimismo debe considerarse la negativa dada por la fiscalia en su oportunidad por considerar que el seríal de Carrocería y Motor Original y el Serial de Chasis se encontraban Incorporado, teniendo como constancia de ello la experticia de Reconocimiento y reactivación de Seriales Nº 9700-056-148-09-07 que solo consta en el asunto fotocopias de la misma y de la que se desprende que el Serial de Identificación ubicado en el Chasis se encuentra Incorporado, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante como propietario legitimo del vehiculo , sin dejar de mencionar que el vehículo en cuestión no presenta solicitud alguna ante los Cuerpos de Seguridad.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. Luís Velásquez Alvaray, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de Guardia y Custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano YONNY MEJIA PIMENTEL titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.742 representado por el Abg. Salomón Segundo Torin Gutiérrez. Segundo: Oficiar al Estacionamiento, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo clase Placa del Vehiculo: 148EAG, Serial de Carrocería FJ45907713, Serial de Motor 2F498515, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Año: 81, Color AMARILLO, Clase RUSTICO, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, al mencionado ciudadano en calidad de Guardia y Custodia. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL NO.6

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE


LA SECRETARIA