REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2008-001249


Vista la solicitud realizada por la Abg. YOHELY COROMOTO BARRIOS RIVAS, actuando como Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con los ordinales 11º del articulo 37, numeral 7º del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318 Ejusdem. Este Tribunal en Función de Control Nº 9, pasa a decidir en los siguientes términos:

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito Contra la Propiedad, específicamente por Cambio Ilícito de Placas de Vehículos, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, el cual acarrea una pena de 2 a 4 años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, es de 3 años; de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de siete (7) años y diez (10) meses aproximadamente, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida Al ciudadano ANGEL JESUS ARRIECHE CASTAÑEDA, por el delito Contra la Propiedad, específicamente por Cambio Ilícito de Placas de Vehículos, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

EL SECRETARIO