REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2008-001632

Vista la solicitud realizada por la Abg. REINA VICTORIA VIDOZA LOZADA E INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA, en su condición de Fiscal Vigésima y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos:285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 numeral 7º y articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 170 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. . Este Tribunal en Función de Control Nº 6, pasa a decidir en los siguientes términos:

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en al articulo 416 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, el cual acarrea una sanción de Arresto de tres a seis meses, , de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01)año y diez (10) días aproximadamente, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, seguida al ciudadano Jaime Pérez Ajaique, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en al articulo 416 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
EL SECRETARIO