REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010956

Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
Fiscal Cuarta (4º) del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Lucía Anzola
Imputada: Yaneth del Carmen Torres Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.743 (no la portaba al momento de la audiencia), venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21-05-1970, de 38 años de edad, soltera, del Hogar, hija de Ana Leonor Rojas y Arístides Jesús Torres, domiciliada en calle 42 entre carreras 11 y 12, casa Nº 20 de esta ciudad.
Delito: Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 218, 413 y 277 del Código Penal respectivamente (Precalificación Fiscal).
Defensora Pública Abg. Yoleida Rodríguez
Victima: Hugo José Rojas titular de la cédula de identidad Nº V- 11.433.720


Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se le otorgo primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificando el hechos en los delitos de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 218, 413 y 277 del Código Penal respectivamente, en contra de la ciudadana Yaneth del Carmen Torres Rojas, solicitando se decretara Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se continuara la presente causa por el procedimiento ordinario y se decretara la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se le practicara a la imputada Peritaje Psiquiátrico.

Acto seguido el Juez impuso a la ciudadana Yaneth del Carmen Torres Rojas el significado de la audiencia, asimismo le explico lo derecho que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó además sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público la presenta detenida en la audiencia y le explico las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. Así mismo se le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que la imputada respondió: “no voy a declarar, es todo.”

En este estado se le concedió el Derecho de palabra a la Defensa Pública de la imputada quien expuso: ”Solicito se siga el procedimiento ordinario, medida de presentación; asimismo solicito se practique peritaje psiquiátrico en el Hospital Central Antonio María Pineda, por otra parte solicito al Tribunal se oficie al Dr. Pedro Barreto, adscrito a la Unidad Psiquiatrita de Agudos, para que remita informe médico de mi representada, ya que la misma tiene historia por allá, solicito se le realice valoración médica ya que mi representada señala que fue golpeada por la comisión policial.”

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO: Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana Yaneth del Carmen Torres Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.743 por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 218, 413 y 277 del Código Penal respectivamente.

SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal tal como fue solicito por la Representación Fiscal.

TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana Yaneth del Carmen Torres Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.743 consistente en la presentación Consistente en presentación cada Treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Para de esa manera asegurar las finalidades del proceso. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

CUARTO: Este Tribunal acordó en virtud de lo solicitado por la defensa en audiencia la práctica de Peritaje Psiquiátrico a la ciudadana Yaneth del Carmen Torres Rojas, en el Hospital Antonio María Pineda; asimismo, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita de Agudos Dr. Luís Gómez López, a fin de que remita informe el Dr. Pedro Barreto sobre el estado de salud de la imputada de autos, de quien reposa historia clínica por ese nosocomio. Se acordó la práctica de reconocimiento médico legal para el día 04-11-2008 a las 8:00 a.m.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a la ciudadana Yaneth del Carmen Torres Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.743 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 218, 413 y 277 del Código Penal respectivamente. Se acordó la Práctica de Peritaje Psiquiátrico a la ciudadana Yaneth del Carmen Torres Rojas, en el Hospital Antonio María Pineda; asimismo, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita de Agudos Dr. Luís Gómez López, a fin de que remita informe el Dr. Pedro Barreto sobre el estado de salud de la imputada de autos, de quien reposa historia clínica por ese nosocomio. Se acordó la práctica de reconocimiento médico legal para el día 04-11-2008 a las 8:00 a.m. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

EL SECRETARIO