REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

epública Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010958

Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Gabriel Pérez.
Imputados:

Keider Enrique Carmona Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº 20922336, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 16-06-1988, de 20 años de edad, soltero, panadero, hijo de Moraima Figueroa y Enrique Carmona, domiciliado en sector I, Barrio La Apostoleña, casa Nº 106, casa de color azul, detrás de la panadería La Gran Mansión de esta ciudad, Estado Lara.
Jesús Alberto Sánchez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 19106627, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-03-1989, de 19 años de edad, soltero, Luchador Social, hijo de Magdelida Alvarez y Gregorio Sánchez, domiciliado en Barrio La Apostoleña, sector 1, calle 3, casa Nº 25 de esta ciudad, Estado Lara, previo traslado de la Comandancia de Policía del Estado Lara
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Defensor Público: Abg. Carlos Andrés Pérez

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistidos por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto dejándose constancia que el ciudadano Jesús Alberto Sánchez, registra el asunto Nº KP01-P-2008-007696, ante este Tribunal de Control Nº 6. Se le otorgo primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificando el hechos en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra los ciudadanos Keider Enrique Carmona Figueroa y Jesús Alberto Sánchez Alvarez, solicitando se decretara Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitò se continuara la presente causa por el procedimiento ordinario y se decretara la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto consigno Prueba de Orientación, constante de seis (6) folios útiles.

Acto seguido el Juez explicó a los imputados Keider Enrique Carmona Figueroa y Jesús Alberto Sánchez Álvarez el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, les informo de los medios de solución anticipada previstos en los artículos 40,42,376 Código Orgánico Procesal Penal y del momento en el cual pueden hacer uso de ellos, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados, manifestaron cada uno por separado: “si voy a declarar, es todo.”

Una vez que se retira de la sala el imputado Jesús Sánchez este tribunal procedió a oír al imputado Keider Carmona, quien manifestó: “íbamos para comer una parrilla en la gallera, venía pasando una patrulla y nos agarraron, nos pasaron de la cancha para el calabozo, supimos que nos habían sembrado droga cuando nos trajeron para la comandancia, nos detienen como a las 8:30 p.m., es todo”. A preguntas del fiscal el imputado respondió: los funcionarios que nos detiene los conozco de vista uno moreno y uno blanquito pelón; si consumo droga; consumo marihuana; trabajo panadería en la Vargas; trabajo toda la semana, no estudio, es todo.”

Seguidamente se hizo pasar al imputado Jesús Alberto Sánchez, manifestó: “salimos a comprar una parrilla como a las 8:30 p.m. y una patrulla paso nos revisó y nos dijeron móntense en el calabozo nos dijeron que era droga lo que nos habían encontrado, la patrulla que nos detuvo fue la 712 de la Comisaría, es todo”. La Fiscal pregunto y el imputado respondió: “no nos decomisaron droga; eso fue como a las 8:30 de la noche; yo consumía droga deje de consumir droga hace un año; no conozco a los funcionarios que hicieron el procedimiento; el sábado el Comisario Daniel Suárez estaba en la comisaría, él tiene cierta rencilla con mi papá, es todo.” La defensa pregunto y el imputado respondió; mi papá es policía y tuvo problemas con ese policía esta ahora en la comisaría El Cují; los funcionarios William Guerrero y Euclides Salcedo, no estaban de guardia ese día pero llegaron en un carro y se asomaron al calabozo y me dijeron “viste que te agarraron”, es todo”

Concluida la declaración de cada uno de los imputados se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “ Me adhiero a la solicitud fiscal tanto al procedimiento como a la medida de presentación y consigno dos (2) folios útiles de copias fotostáticas para ser agregadas al asunto, constancia de estudios de Jesús Sánchez y oficio que contiene medida de apostamiento policial como víctima dictada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Lara, asimismo, solicito la práctica de peritaje psiquiátrico y psicológico para ambos imputados, es todo.”

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordanza a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos Keider Enrique Carmona Figueroa y Jesús Alberto Sánchez Álvarez, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal tal como fue solicito por la Representación Fiscal.

TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Keider Enrique Carmona Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº 20.922.336 y Jesús Alberto Sánchez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.627 consistente en presentación cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Para de esa manera asegurar las finalidades del proceso. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

CUARTO: Este Tribunal acordó la práctica de un Peritaje Psiquiátrico y Psicológico para ambos imputados, para el día 01-12-2008 a las 8:00 a.m.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a los ciudadanos Keider Enrique Carmona Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº 20.922.336 y Jesús Alberto Sánchez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.627 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal acordó la práctica de un Peritaje Psiquiátrico y Psicológico para ambos imputados, para el día 01-12-2008 a las 8:00 a.m.Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ORDINARIO. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

EL SECRETARIO