REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005670

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, y fijándose la audiencia al respecto este Tribunal procede a MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada al ciudadano ANYELO RAFAEL LINAREZ PEREZ, cédula de identidad Nº V-12.594.281, nacido en la ciudad deL Tocuyo Estado Lara, el 25.07.1973, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Artesano, hijo de Luz Olivia Mendoza y de José Ambrosio Linarez, residenciado en El Barrio el Cementerio calle 2 casa numero 4, cerca de la Bodega Paito, del Tocuyo.

Al precitado encausado se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El tráfico ilícito Y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas vigente para la fecha, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a permanecer en detención domiciliaria, en El Barrio el Cementerio calle 2 casa numero 4, cerca de la Bodega Paito, del Tocuyo Estado Lara.
El mismo ciudadano no estaba dando cumplimiento a la misma, el mismo no se encontraba en dicha residencia, lo que evidencia que el ciudadano en cuestión, esta incumpliendo con la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal, y el mismo en audiencia realizada en esta misma fecha alegó que “SIEMPRE ME E ENCONTRADO EN LA CASA, NUNCA E FALLADO, MAS BIEN ELLOS SON LOS QUE FALLAN Y DEJAN DIAS SIN IR. ES TODO” seguidamente Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: la cual expuso: “Por que la señora marbella dice que no estaba en la casa? En ningún momento siempre e estado allí, los policías traban en contra de mi; cual es su relación con Marbella? Es como mi hermana, mi mama. Cada cuanto pasan los funcionarios por su casa? A veces van un día si y otro no y así; por alguna circunstancia salio de la vivienda? No, ni siquiera para afeitarme puedo salir; a usted le realizaron examen psiquiatrico? No nunca; el ministerio publico tomando en consideración la entidad del delito y lo dicho por el imputado y en ese sentido el principio de proporcionalidad a que se refiere el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al tribunal se mantenga la medida cautelar impuesta al ciudadano ANYELO RAFAEL LINAREZ PEREZ, peticionando igualmente se ordene el cumplimiento de lo dispuesto en la audiencia de presentación y sea efectivamente traslado al Hospital Luís Gomes López a los fines de la practica del peritaje psiquiátrico tendiente ello a ser tomado en cuenta por la representación fiscal a la elaboración del respectivo acto conclusivo, por lo cual pido en caso de acordarse se indique en el oficio correspondiente que los resultados del mismo sea remitidos a la fiscalia 22 del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada, quien expuso que “esta defensa técnica se apega a la solicitud realizada por el Ministerio Público y solicita a este tribunal le sea mantenida la medida hasta que la fiscalia presente el acto conclusivo y sea realizada la audiencia preliminar. Es todo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera éste Juzgador, después de escuchar lo alegado por las partes en la audiencia que lo procedente en esta causa es MANTENER la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano ANYELO RAFAEL LINAREZ PEREZ, ya identificado, por considerar que a pesar de estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Si bien es cierto que el imputado estaba fuera del lugar donde debe cumplir el arresto domiciliario medida impuesta no es menos cierto que lleva más de un año de haberse iniciado la investigación y la fiscalia no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, por lo que en consecuencia el Tribunal MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al ciudadano ANYELO RAFAEL LINAREZ PEREZ, ya identificado, es todo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: acuerda mantener la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ANYELO RAFAEL LINAREZ PEREZ; SEGUNDO: se ordena el traslado del mismo para el día lunes 17 de Noviembre de 2008 a las 08:00 AM hacia el Hospital Luís Gómez López, a los fines de que se practique peritaje psiquiátrico, solicitado por el Ministerio Público, una vez cuereen dichos resultados los mismos serán remitidos a la fiscalía vigésimo segunda peticionante en este acto. Quedan los presentes notificados. Líbrese oficios correspondientes. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA,