REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000329
ADMISION DE LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación en fecha 11/01/08, por parte de por parte de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejan constancia entre otros particulares que se trasladaron hacia el Barrio El Trompillo, calle principal, donde reside el ciudadano ENRIQUE RIERA, apodado el Muerto y donde se presume una comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Psicotrópicas, al llegar al sitio…se observó en el piso al lado de la cama de madera color marrón unos zapatos deportivos, confeccionados con material sintético, (plástico) de color blanco y negro, marca AIR, dentro del mismo una media de color blanco, igualmente dentro del zapato se encontró varios envoltorios tipo cebollita confeccionados con material sintético atados con hilo de color negro, observándose una sustancia presuntamente droga.
La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE RIERA, cédula de identidad Nº V-7.395.945, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el 21.02.1961, de 48 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Chofer de rapiditos, hijo de Rosa Maria Colmenares y de Pedro Pablo Riera, residenciado en Barrio la Victoria calle 3 parte alta, cerca de la escuela Gran Mariscal del Ayacucho, de esta ciudad, por el delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
En este día 12-11-2008, este Tribunal de Control Nº 8 se constituyó, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que, previa admisión de los hechos por parte del imputado, se procedió a imponer la correspondiente pena.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos queda acreditado lo siguiente:
.- Acta Policial de fecha 11-01-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Policiales de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que dejan constancia la circunstancia de tiempo modo y lugar, de la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE RIERA COLMENAREZ, ya identificado.
.- Acta de Registro levantada durante el procedimiento.
.- Orden de Allanamiento dictada por el Tribunal de Control Nº 7, en fecha 06 de Enero del 2008, que permite evidenciar que el registro se efectuó apegado a las previsiones de ley.
.- Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos LEAL MONJE JOSE, Y CAMACARO DANNY ALBERTO, quienes dejan constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar, en que se practico el procedimiento.
.- Prueba de identificación plena y reseña suscrita por el funcionario del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia en la que hace constar que el ciudadano LUIS ENRIQUE RIERA, no presenta registros policiales.
.- Prueba de Orientación practicada por el toxicólogo de guardia funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
.- Experticia Toxicológica practicada por expertos toxicólogos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
.- Experticia Química practicada y suscrita por expertos Toxicólogos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual arrojó como resultados que los 50 envoltorios dieron un peso neto de 25,5 miligramos de Cocaína, y un envoltorio de regular tamaño, peso 24 miligramos de Cocaína.
.- Experticia de Barrido practicada y suscrita por expertos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
.- Acta Policial en la que constan las investigaciones previas realizadas por los funcionarios policiales que dieron origen a la autorización de allanamiento.
Los anteriores elementos sirven de fundamento para estimar que el ciudadano LUIS ENRIQUE RIERA COLMENAREZ, ya identificado, por el delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para este delito, es decir, de 4 a 6 años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en Cinco años (05) años de prisión como término medio, por aplicación del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y al aplicar la rebaja de un tercio de ley por haber el acusado admitido los hechos conforme al artículo 376 la misma quedaría la pena en Tres (03) años y Cuatro (04) meses y por la aplicación del artículo 74 numeral 4º del Código Penal este juzgador rebaja 4 meses quedando la pena a imponer en Tres (03) años más las accesorias de ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE RIERA COLMENARES, por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinente a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal a excepción de actas policiales y actas de entrevistas por no cumplir los requisitos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado LUIS ENRIQUE RIERA COLMENARES si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa y expuso: “ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL FISCAL es todo”. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa del cambio de medida este tribunal la declara sin lugar, manteniéndose de esta manera la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. QUINTO: En este estado vista la admisión de hechos realizada por el imputado este tribunal pasa a imponer la pena de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en Tres (03) años de prisión mas las accesorias de ley al ciudadano LUIS ENRIQUE RIERA COLMENARES, por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente Decisión. Se remitirá el presente Asunto al Tribunal de Ejecución en su oportunidad de Ley.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA