REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009495

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano TORREALBA TOVAR DARLISI EDIXON; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en virtud de los hechos ocurridos En fecha 16 de Septiembre del 2008, funcionarios adscritos a la Alcaldía de Municipio Iribarren Plan 20, realizaron un procedimiento en la carrera 17 con calles 21 y 22, de esta ciudad, donde resultó aprehendido el ciudadano TORREALBA TOVAR DARLISI EDIXON, titular de la cédula de identidad Nº 16.556.951, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1969, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión Vigilante, residenciado en la Urb. El Obelisco con 54 con 25 y 26, nro. 23, al frente del campito de béisbol, ya que se le realizó una inspección corporal a dicho ciudadano encontrándosele 15 envoltorios en bolsa plástica de color verde y negro y dentro de ellas una sustancia de color Blanco presumiblemente droga,
En el día de hoy, se celebró Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio, promovió las pruebas, solicitó el mantenimiento de la medida de privación preventiva de libertad del imputado y la apertura a juicio de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:


Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano TORREALBA TOVAR DARLISI EDIXON, ya identificado, vista la calificación jurídica que hiciere el Ministerio Público en el mismo acto de audiencia, en el sentido de que los hechos que motivan la presente causa son subsumidos en el tipo penal de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

DE LA APERTURA A JUICIO

Pues bien, admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, y en base a los elementos ya indicados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano TORREALBA TOVAR DARLISI EDIXON; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

DE LAS PRUEBAS

Se admitieron totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en forma lícita, y bajo ningún apremio ni coacción. Se consideran igualmente pertinentes por guardar relación con la presente causa.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a la que actualmente se encuentra sometido el acusado TORREALBA TOVAR DARLISI EDIXON, ya identificado, por cuanto los motivos que se tomaron en consideración para su decreto inicial aun permanecen sin variación, es decir, por estar en presencia de un hecho punible que tiene prevista pena privativa de libertad cuya acción es imprescriptible conforme a lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser una modalidad del delito de Tráfico de Estupefacientes. Asimismo de los autos emergen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado ha participado en la perpetración de los hechos punibles antes señalados. Aunado a ello, debe observarse que en el presente caso se trata del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cuyas consecuencias son considerablemente dañosas, porque este delito constituye el paso o la etapa precedente a la actividad comercial de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que culmina con su consumo, siendo a su vez su consumo generador de graves trastornos físicos y mentales a la salud del hombre en un primer momento, para luego degenerar en graves perjuicios que afectan las relaciones interpersonales especialmente familiares, produciéndose un resquebrajamiento coyuntural a nivel familiar y social. En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia ha ponderado de Graves las consecuencias dañosas de este delito, al punto de calificarlo como de lesa humanidad, en atención al perjuicio que en forma masiva y sistemática ocasiona a la colectividad. Con todo lo expuesto, a juicio de quien decide, se configura la presunción del peligro de fuga, quedando de esta manera configurados los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DEL EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN

Quedaron las partes emplazadas para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con el numeral 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase por Secretaría las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente a los fines legales consiguientes.
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DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano DARLISI EDIXON TORREALBA TOVAR, por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinente a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa de Libertad impuesta en su oportunidad, negando así la solicitud de la defensa, para la imposición de una medida Cautelar menos gravosa al realizar este Juzgador su revisión. TERCERO: En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado DARLISI EDIXON TORREALBA TOVAR si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera “NEGATIVA”; CUARTO: Se ordena la destrucción de las sustancias Incautadas. QUINTO: Se acuerda la realización del examen psiquiátrico para lo cual se ordena su traslado para la Medicatura Forense de Carora para el día Martes 18 de Noviembre de 2008 a las 08:00 AM. Se ordena el enjuiciamiento del imputado, por lo que este tribunal ordena la apertura a juicio de la presente causa y emplaza a las partes para que comparezcan en un plazo de 5 días al tribunal de juicio que corresponda. Las partes quedan notificadas de la presente Decisión, por cuanto la misma se dictó en presencia de todas ellas.
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EL JUEZ DE CONTROL Nº 08


ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA