REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010036

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Se inició el presente proceso en fecha 28-11-2006, cuando comparece ante la sede de la fiscalía el ciudadano LUIS JOSE SEGOVIA RIVERO, padre del adolescente LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 21.127.402, de 13 años de edad, residenciado en la Avenida San Vicente con calle 53, casa SV-39, a fin de interponer denuncia en contra de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PEREZ PARRA, quien es la madre de su menor hijo por cuanto el día 27-11-06, en horas de la noche su hijo se encontraba en la casa y utilizó el teléfono celular de su mamá y le gastó el saldo, él se acostó a dormir y ella abrió la puerta del cuarto y le comenzó a pegar con un cable, le dio por todas partes del cuerpo y que esto no es primera vez que sucede.

La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PEREZ PARRA, por el delito de TRATO CRUEL (VEJACION FISICA), previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este día 14-11-08, este Tribunal de Control Nº 8, se constituyó, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que, previa admisión de los hechos por parte de la imputada, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo que consta en autos queda acreditado lo siguiente:
.- Denuncia interpuesta en la sede de la Fiscalía por parte del ciudadano LUIS JOSE SEGOVIA RIVERO, padre del adolescente LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, en contra de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PEREZ PARRA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-11-06.
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-12518, de fecha 28-11-06, practicado al adolescente LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, en la cual se le diagnostico Lesiones de Mediana Gravedad ocasionadas con algo contundente, cuyo tiempo de curación era de 15 a 18 días. Sin cicatrices visibles.
.- RELACION FOTOGRAFICA del adolescente LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, donde se evidencian las lesiones que el mismo sufrió con ocasión al hecho denunciado.
.-COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD expedida bajo el Nº 21.127.402, a nombre de LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, fecha de nacimiento 16-12-92, donde consta la minoría de edad de la victima de la causa que nos ocupa.
.- INSPECCION OCULAR 1539, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos, donde no lograron recolectar ninguna evidencia de interés criminalístico.
.- ENTREVISTA tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al adolescente LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, donde expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
Ahora bien, habiendo oído la manifestación libre que hiciera la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PEREZ PARRA, admitiendo los hechos por los cuales el Ministerio Público la acusa, y asumiendo formalmente su responsabilidad en los mismos, es decir, el delito antes indicado, el cual tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público; este Tribunal considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para este delito, es decir, de uno (01) a tres (03) años, y que el período de régimen de prueba no podrá ser inferior a Un año ni superior a Dos, conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem, se considera procedente que el plazo del régimen de prueba tenga una duración de UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir una serie de condiciones impuestas por este Tribunal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PEREZ PARRA, por el delito de TRATO CRUEL (VEJACION FISICA), previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinente a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado TIBISAY DEL CARMEN PEREZ PARRA si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió libre de toda coacción y apremio “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”; se le cede la palabra a la fiscal quien expone: solicito que se imponga como medida Tratamiento psicológico y psiquiátrico y que se incluya en los talleres especiales para padres del PANACE. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: me adhiero a las solicitadas por el fiscal. Es todo. TERCERO: Vista la admisión de hechos y la solicitud de la aplicación de la suspensión condicional del proceso, se acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso por el lapso de una año de conformidad a lo establecido en el articulo 44 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones de participar en programas especiales en la escuela para padres. Igualmente debe dirigirse la dirección de prevención del delito del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia donde debe realizar taller sobre violencia familiar y debe traer constancia y consignarla al tribunal y a su delegado de prueba. Debe presentarse al delgado de prueba, el lapso vencerá el 14 de noviembre de 2009.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS


LA SECRETARIA