REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003601
En fecha 18-02-08 se recibe procedente de la Defensa Técnica solicitud de Audiencia Especial para fijación de lapso prudencial para la conclusión de la investigación, seguida en contra de los ciudadanos WILLIAM JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad 20.234.306, nacido en fecha 04-06-1987, de 20 años de edad, oficio Obrero, grado de Instrucción Bachiller, hijo de William José Rodríguez Castillo y Yaritza Rodríguez Ramírez, residenciado en Carrera 25 entre calles 29 y 30 casa N° 29-35 de color Melón Barquisimeto Estado Lara teléfono 0414-0710309, el Imputado IRVING ALI PEREZ titular de la cedula de identidad 20.188.069, nacido en fecha 16-08-1988, de 18 años de edad, oficio Obrero, grado de Instrucción Bachiller, hijo de Ramón Ali Vargas y Graciela Pérez, residenciado en Carrera 25 entre calles 29 y 30 casa N° 29-64 de Bloques Barquisimeto Estado Lara Teléfono 0414-4917645 y el Imputado KENDRICK VELÁSQUEZ AÑEZ titular de la cedula de identidad 14.165.852, nacido en fecha 09-04-1980, de 27 años de edad, oficio Encargado de una Tienda de Sonido, grado de Instrucción Bachiller, hijo de Broderick Velásquez y Isabel Graciela Añez, residenciado en Urbanización La Mata Calle 5 entre Avenidas 2 y 3 casa N° 39-25 de color Blanca con rejas marrones Barquisimeto Estado Lara Teléfono 0251-2626531, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, que en su oportunidad le imputó la presunta comisión del delito de a quien les imputó el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la prenombrada solicitud este Tribunal estimó como pertinente la misma, fijándose de inmediato fecha para la celebración de la referida audiencia, la cual tuvo lugar el día 01 de Octubre de 2008, en la cual cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal ésta solicitó el plazo de 60 días para su conclusión, la defensa de 30 días y el Tribunal decidió un plazo de 45 días.
El día de hoy a tenor de lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que hasta la fecha han transcurrido Cincuenta y Siete Días continuos contados a partir del día 01-10-08 sin que se hubiese presentado acto conclusivo fiscal y sin que el Ministerio Público hubiere solicitado la prórroga para su presentación.
Ahora bien, este Juzgador observa que desde el 01 de Octubre de 2008 hasta la presente han transcurrido 57 Días continuos, sin que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público haya formulado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ella se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por vencimiento del plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem en la que se otorgó 45 días al Ministerio Público para la finalización de la investigación, y al no presentar la Vindicta Pública, acto conclusivo alguno dentro de los veintisiete días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado del ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, IRVING ALI PEREZ y KENDRICK VELÁSQUEZ AÑEZ ut supra identificados , trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Archivo Judicial de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad 20.234.306, nacido en fecha 04-06-1987, de 20 años de edad, oficio Obrero, grado de Instrucción Bachiller, hijo de William José Rodríguez Castillo y Yaritza Rodríguez Ramírez, residenciado en Carrera 25 entre calles 29 y 30 casa N° 29-35 de color Melón Barquisimeto Estado Lara teléfono 0414-0710309, el Imputado IRVING ALI PEREZ titular de la cedula de identidad 20.188.069, nacido en fecha 16-08-1988, de 18 años de edad, oficio Obrero, grado de Instrucción Bachiller, hijo de Ramón Ali Vargas y Graciela Pérez, residenciado en Carrera 25 entre calles 29 y 30 casa N° 29-64 de Bloques Barquisimeto Estado Lara Teléfono 0414-4917645 y el Imputado KENDRICK VELÁSQUEZ AÑEZ titular de la cedula de identidad 14.165.852, nacido en fecha 09-04-1980, de 27 años de edad, oficio Encargado de una Tienda de Sonido, grado de Instrucción Bachiller, hijo de Broderick Velásquez y Isabel Graciela Añez, residenciado en Urbanización La Mata Calle 5 entre Avenidas 2 y 3 casa N° 39-25 de color Blanca con rejas marrones Barquisimeto Estado Lara Teléfono 0251-2626531, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, que en su oportunidad le imputó la presunta comisión del delito de a quien les imputó el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto la condición de imputados, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal,; en cuanto a las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad este Tribunal no hace ningún pronunciamiento por cuanto los imputados de autos se les otorgó en su oportunidad legal una libertad plena impuestas por este Juzgado en fecha 08 de Julio de 2007.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Remítase la causa al archivo una vez fenecido el lapso de apelación. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL(s),
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS.
LA SECRETARIA,
TLR.-/