REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011272

MANDATO DE CONDUCCION

Vista la Solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita la Conducción por la Fuerza Pública ante ese Despacho a el ciudadano NORIA CRISTINA PEREZ MELERO, Cédula de Identidad No. V-11.101.176, Quien puede ser ubicado en la Avenida Bolívar, con Calle Juan de Dios Nº 556, Los Rastrojos Cabudare Estado Lara, de esta ciudad. Quien ha sido citado por ese Despacho mediante en la Causa Nº 13F-20-0065-07 por el Delito De Trato Cruel en perjuicio de la Niña NORIA CRISTINA PEREZ, en virtud de que la ciudadana ha sido citada y ha sido imposible su comparecencia. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena su Conducción a través de los funcionarios de la Fuerza Armada Policial, el cual será llevado a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de forma inmediata en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CONDUCCIÓN de la ciudadana NORIA CRISTINA PEREZ MELERO, quien puede ser ubicada en la Avenida Bolívar, con Calle Juan de Dios Nº 556, Los Rastrojos Cabudare Estado Lara, de esta ciudad Estado Lara, a través de los funcionarios de la Fuerza Armada Policial, el cual será llevada a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de forma inmediata en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Coordinación de Defensa Pública. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía de este Estado.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA