REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010155
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano MIGUEL ALEXANDER BELLO LINARES, cédula de identidad Nº V-12.858.616, nacido en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, el 17.10.1976, de 32 años de edad, Venezolano, Casado, de oficio Estudiante, hijo de Zaira Rosa Linarez de Bello y Rafale Alexander Bello, residenciado en Cabudare, Urbanización el Trigal manzana 1-A casa numero 18ª-1, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICACADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Enero del 2006, cuando el ciudadano MIGUEL ALEXANDER BELLO LINARES, quien laboraba como sub gerente operativo de la compañía Anónima Central Banco Universal, se detectó un faltante de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (17.450.000 Bs.) propiedad del Banco in comento y que se encontraban en la Bóveda bajo el resguardo del referido ciudadano quien tenía acceso a la misma por ser el responsable de la custodia de ese dinero, logrando determinar a lo largo de la investigación que MIGUEL ALEXANDER BELLO LINARES, se había apropiado de esa cantidad de dinero para saldar deudas personales.
En el día de hoy, se celebró Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio, promovió las pruebas, solicitó el mantenimiento de la medida de privación preventiva de libertad del imputado y la apertura a juicio de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:
Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano MIGUEL ALEXANDER BELLO LINARES, ya identificado, vista la calificación jurídica que hiciere el Ministerio Público en el mismo acto de audiencia, en el sentido de que los hechos que motivan la presente causa son subsumidos en el tipo penal APROPIACION INDEBIDA CALIFICACADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO
Pues bien, admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y en base a los elementos ya indicados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano MIGUEL ALEXANDER BELLO LINARES, ya identificado, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICACADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
DE LAS PRUEBAS
Se admitieron parcialmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en forma lícita, y bajo ningún apremio ni coacción. Se consideran igualmente pertinentes por guardar relación con la presente causa, salvo las actas de entrevistas de LOS CIUDADANOS: 1.) Acta de entrevista Maria Lucena; 2.) Acta de entrevista Cesar Álvarez; 3.) Acta de entrevista de José López; 4.) acta de entrevista de José Serpa; 5.) Acta de entrevista de Carlos Guzmán por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fueron ofrecidos como prueba documental. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Ahora bien, a los fines de lo previsto en el ordinal 5º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que se debe imponer la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3º la cual va a consistir en presentaciones mensuales, por estar en presencia de un hecho punible que tiene prevista pena privativa de libertad cuya acción no está prescrita. Igualmente, porque de los autos emergen fundados elementos de convicción, como ya se indicó up supra, para estimar que el imputado ha participado en la perpetración de este hecho punible, se le impone la Prohibición de Salida del país conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 4º. Así se decide.
DEL EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN
Quedaron las partes emplazadas para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con el numeral 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase por Secretaría las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente a los fines legales consiguientes.
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DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano ALEXANDER BELLO LINARES, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICACADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, por ser necesarias, lícitas y pertinente a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de las documentales señaladas como 1.) Acta de entrevista Maria Lucena; 2.) Acta de entrevista Cesar Álvarez; 3.) Acta de entrevista de José López; 4.) Acta de entrevista de José Serpa; 5.) Acta de entrevista de Carlos Guzmán por no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación una vez al mes por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y La prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. TERCERO: En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado ALEXANDER BELLO LINARES si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA; Por Lo Que Este Tribunal Ordena La Apertura A Juicio De La Presente Causa Y Emplaza A Las Partes Para Que Comparezcan En Un Plazo De 5 Días Al Tribunal De Juicio Que Corresponda.
Las partes quedan notificadas de la presente Decisión.
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EL JUEZ DE CONTROL Nº 08
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA