REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 8 de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005605

ADMISION DE LOS HECHOS

Se inició el presente proceso en fecha 13 de Mayo del 2008 siendo las16:30 horas funcionarios policiales adscritos al Comando Unificado Plan 20 de la Alcaldía Del Municipio Iribarren cuando se encontraban de servicio en la Avenida 20 con Avenida Vargas cuando se les acercó un ciudadano quien se identificó como COLMENAREZ SILVA FRANKLIN ANTONIO C.I. Nº 19.852.526 quien les informó que un ciudadano a quien ellos venían siguiendo lo había despojado de sus pertenencias un celular y 45 bolívares fuertes que el ciudadano se encontraba dentro del Centro Comercial Capital Plaza para que le prestaran el apoyo dentro del centro comercial lograron ubicar a un ciudadano con las características dadas por el solicitante, a quien procedieron a darle la voz de alto y solicitar su identificación, quedando identificado como ROGER AUGUSTO GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.035.506, indocumentado, de 23 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto, comerciante, Residenciado en la Avenida Bracamonte con Av. Venezuela, Urbanización Deportique Casa Nº 9 a quien se le realizó una inspección corporal encontrándosele en la cintura un facsímile de arma de fuego color plateado y en el bolsillo de la camisa la cantidad de 45 Bolívares Fuertes, el mismo fue reconocido por la víctima quedando en consecuencia detenido una vez leído sus derechos correspondientes y puesto a la orden del Ministerio Público.

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano ROGER AUGUSTO GONZALEZ, por el delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

En este día 06-11-2008, este Tribunal de Control Nº 8 se constituyó, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que, previa admisión de los hechos por parte del imputado, se procedió a imponer la correspondiente pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto Previo.

Visto que en escrito cursante ante las actas que conforman el presente Asunto la defensa opuso excepciones mediante escrito debidamente fundado; pero de igual forma en la presente audiencia ha manifestado a este Tribunal que no ratifica el mismo y que se deje sin efecto tal solicitud de escrito de excepciones, habida cuenta de que su representado le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, en atención a ello este juzgador no tiene materia sobre la cual decidir en cuanto a las excepciones. Y Así se declara.

De lo que consta en autos queda acreditado lo siguiente:
.- Resultando del Análisis Técnico comparativo Nº 9700-127-GTD-1313-08, del 26/05/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicado sobre 3 Billetes dos de denominación de 20 Bolívares y uno de denominación de 5 Bolívares, los cuales resultaron ser auténticos.
.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-618-08, del 02/06/2008, suscrita por experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicada sobre un facsímile de arma de fuego, del tipo pistola elaborada en material de color plateado, sin marca ni serial aparente.

Los anteriores elementos sirven de fundamento para estimar que el ciudadano ROGER AUGUSTO GONZALEZ, por el delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para este delito, es decir, de 6 a 12 años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en Nueve años (09) años de prisión como término medio, por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde al acusado una rebaja de la sanción a imponer por mandato legal, hasta de un tercio por lo que en definitiva la pena a cumplir por el acusado es de 6 años de prisión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano ROGER AUGUSTO GONZALES, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinente a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado ROGER AUGUSTO GONZALES si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera “ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO”. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito que vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito se tome en cuenta las atenuantes establecidas en el artículo 74 ordinal 4 es todo; TERCERO: vista la admisión de hechos realizada por el imputado este tribunal pasa a imponer la pena de (06) seis años de prisión más las accesorias de ley de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. CUARTO: en virtud de que la defensa deja sin efecto escrito de excepción este Tribunal considera que no hay materia sobre la cual decidir. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente Decisión. Se remitirá el presente Asunto al referido Tribunal en su oportunidad legal.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS


LA SECRETARIA