REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-005006

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 9, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, que la investigación desarrollada no proporcionó fundamentos serios, lo que es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, toda vez que la aprehensión de los adolescentes RICHARD JAVIER RAMIREZ ORTEGA y DANNY RAMON MELENDEZ estuvo ajustada a derecho, ya que los mismos se encontraban incursos en la Comisión de un hecho punible; como lo es el Delito de ABIGEATO, lo cual es corroborado por las entrevistas insertas en la presente causa, aunado a que los prenombrados adolescentes en la fase intermedia del proceso por este delito, admitieron los hechos, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a funcionarios CABO PRIMERO ALVARADO FALCON JESUS MARIA y DISTINGUIDO PEREZ MONTAÑA RAFAEL JOSE. Por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F20-0086-04 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.