República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO KP01-P-2005-002861
Juez de Control Nº 9º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público Abg. Elegno Mora
Acusado: Natividad del rosario Catari Pérez
Defensor: Abg. Nancy Chávez
Delito: Usurpación de funciones
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha treinta (30) de octubre de 2008, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del imputado NATIVIDAD DEL ROSARIO CATARI PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 9º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Verificada la presencia de las partes; se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: presento formal acusación en contra del imputado NATIVIDAD DEL ROSARIO CATARI PÉREZ, por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, asimismo se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado, igualmente solicita el enjuiciamiento mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten Finalmente solicito sea admitida la presente acusación, y decrete la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no voy a declarar en este momento. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa: En conversaciones previas con mi representado el me manifestó su deseo de admitir los hechos, y se le imponga de la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito que una vez admitida la acusación se le ceda la palabra a mi representado y posteriormente me ceda la palabra a mi nuevamente.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado NATIVIDAD DEL ROSARIO CATARI PÉREZ, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado NATIVIDAD DEL ROSARIO CATARI PÉREZ, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a NATIVIDAD DEL ROSARIO CATARI PÉREZ, por el lapso de un año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal 2.) Prohibición de concurrir a la Unidad Educativa Hermanos Juan Mantenerse en una actividad laborable estable. 3.) Permanecer en un trabajo estable. 4.) Prohibición de utilizar vestimenta militar sin la debida autorización. Se acuerda Oficiar a la UTASP a los fines de que designen Delegado de Prueba a objeto de que vigile las condiciones impuestas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de NATIVIDAD DEL ROSARIO CATARI PÉREZ, titular de la C.I. Nº 17.638.989, nacido en fecha 03-10-83, residenciado en la Urbanización La Planta, vereda 2 calle 3, casa Nº 4, cerca del INCE de la ciudad de el Tocuyo Estado Lara, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado NATIVIDAD DEL ROSARIO CATARI PÉREZ, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal 2.) Prohibición de concurrir a la Unidad Educativa Hermanos Juan Mantenerse en una actividad laborable estable. 3.) Permanecer en un trabajo estable. 4.) Prohibición de utilizar vestimenta militar sin la debida autorización, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido la acusada ser responsable del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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