República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO KP01-P-2007-002388
Revisado como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre lo planteado por las partes, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
En fecha 05 de junio de 2008, este tribunal ordenó la entrega en calidad de depósito de los vehículos MARCA MACK, MODELO CH613, COLOR BLANCO, PLACA 78NGAG, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1M1AA14Y02W118666, SERIAL DEL CHASIS: 1M1AA14Y02W118666, SERIAL DEL MOTOR: E74001M6220, AÑO: 2002, a la ciudadana NELCY JOSEFINA PINEDA BASTIDAS y del vehículo MARCA MACK, MODELO RD688S, TIPO CHUTO, COLOR BLANCO, PLACA 44TDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1M2P267C32M060776, SERIAL DEL MOTOR: 6CL, AÑO: 2002, al ciudadano LUIS GERARDO PINEDA BASTIDAS, pudiendo ser entregados a su apoderada ciudadana MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.931.
En fecha 20 de junio de 2008 la abogada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, apoderada de los ciudadanos NELCY JOSEFINA PINEDA BASTIDAS y LUIS GERARDO PINEDA BASTIDAS, solicita la exoneración del pago correspondiente por depósito de estacionamiento, el cual es negado por este tribunal por las consideraciones expuestas en su oportunidad, siendo ratificado en fecha 07 de julio de 2008, la entrega de los vehículos antes mencionados.
En fecha 13 de octubre de 2008, la abogada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, apoderada de los ciudadanos NELCY JOSEFINA PINEDA BASTIDAS y LUIS GERARDO PINEDA BASTIDAS, presenta escrito manifestando que el ciudadano Juan Bautista Rodríguez, representante del ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA C. A., se niega a acatar la decisión dictada por este tribunal, la cual consiste en la entrega de los vehículos anteriormente señalados, y solicita al tribunal se traslade al ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA C. A., para hacer cumplir la decisión de conformidad a lo establecido con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de octubre de 2008, el ciudadano Juan Bautista Rodríguez, procediendo con el carácter de director del ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA C. A., presenta escrito donde hace unas consideraciones en cuanto al cobro que debe hacerse por depósito de los vehículos antes mencionados, manifestando que lo que pretende es un justo pago por el servicio prestado que hasta el momento ha sido evadido por quienes corresponden hacer el pago y que en ningún momento su intención es desacatar la orden emanada por este tribunal.
En fecha 28 de octubre de 2008, este tribunal acordó trasladarse hasta la sede del ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA C. A., a los fines de hacer cumplir la decisión dictada por este tribunal.
En fecha 05 de noviembre de 2008, estando este tribunal en la sede del ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA C. A., estando presente el ciudadano Juan Bautista Rodríguez y Francis Rodríguez, representantes del estacionamiento, debidamente asistidos por las abogadas Yaira Rivero y Aracelis Urrutia, presente igualmente la Apoderada de los solicitantes abogada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, así, como los representantes de INDEPABIS. Seguidamente este tribunal le cedió la palabra a la apoderada de los solicitantes manifestando que el monto a cobrar por parte del Estacionamiento la Concordia C. A. debe ser en base a 8.400 Bs, según Gaceta 37.949. Seguidamente se le cedió la palabra a los representantes del ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA C. A. quienes manifiestan que el monto a cobrar debe ser en base a lo establecido en según Gaceta 37.949, pero bajo la regulación de Semiremolque o remolque lo cual establece un monto de 16.800 Bs y de conformidad a las Normas Covenin, y que no se han negado a entregar los vehículos. Los representantes de INDEPABIS manifiestan que el cobro de por la entrega de los vehículos debe hacerse en base a 8.400 Bs.
Este tribunal una vez analizado lo planteado por cada una de las partes y revisado las actas que conforman el presente asunto, se pudo constatar que realmente los representantes del ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA C. A., en ningún momento se han negado a entregar los vehículos solicitados, lo que compone el cumplimiento de la sentencia, ya que lo alegado por cada una de las partes, evidencia que la controversia, no radica en la entrega o no del vehículo, sino en el monto a cobrar por concepto de pago de estacionamiento, siendo que la parte solicitante requiere que el monto a cobrar se haga en base a OCHO MIL CUATROCIENTOS ( Bs 8.400,oo) BOLÍVARES, según lo establece la Gaceta 37.949 de fecha 31 de mayo 2004, y no en base a DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS( Bs 16.800,oo) BOLÍVARES, como lo pretende los representantes del ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA C.A., basado en la misma Gaceta, cuestión que a criterio de este tribunal no le corresponde determinar, ya que escapa del órgano jurisdiccional, existiendo un órgano administrativo encargado de resolver tal conflicto . Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Control No. 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Que no existe por parte de los representantes del ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA C. A. Desacato alguno, a lo decidido por este tribunal. SEGUNDO: Que lo que existe es una controversia en relación al monto a cobrar, que a criterio de este tribunal no le corresponde determinar, ya que el mismo debe ser resuelto por el órgano administrativo encargado de resolver tal conflicto. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
EL SECRETARIO