REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Noviembre del 2008
Años: 198º y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-008597.
Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
.- Que en fecha 28 de Octubre de 2008, se constituyo el Tribunal Unipersonal de juicio Nº 1 a los fines de dar Apertura al Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa al cual asistieron todas las partes, dando inicio al debate, por lo que la vindicta publica procedió a formalizar acusación en contra del acusado, proviniendo posteriormente la intervención de la respectiva defensa la cual RECHAZA Y CONTRADICE la acusación del Ministerio Publico, luego de escuchar a las partes este Juzgado impone debidamente al acusado del Precepto Constitucional inserto en el articulo 49 ord. 5º de nuestra Carta Manga, indicándole el derecho que tiene de declarar en esa misma oportunidad, así como en cualquier estado y grado del proceso, manifestando el acusado que en ese momento no declararía; de inmediato se acordó aperturar el lapso de recepción de las pruebas y la continuación del Juicio para el día 05-11-2008 a las 2:00 p.m.
.- En fecha 05 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público, se dejo constancia que luego de un lapso de espera de una hora no comparecen los funcionarios y testigos llamados a declarar, por lo que alteran el orden de las pruebas e incorpora para su lectura Orden de Allanamiento de fecha 25-05-07 emanada por el Tribunal de Control Nº 10 de Carora, y se difirió la celebración del juicio oral y publico para el día 18/11/2008 a las 2:00 p.m.-
.- En fecha 18/11/2008, se constituyo el Tribunal, y luego de un lapso de espera no comparece la Defensa Publica así como tampoco se hizo efectivo el traslado proveniente del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del acusado de autos, difiriendo el acto para el día 19/11/2008, a las 02:00 p.m.-
.- En fecha 19/11/2008, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1, se procedió ha verificar las partes presentes, y no se hizo efectivo el traslado del acusado del Centro Penitenciario del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, motivo por el cual se difirió la celebración del juicio oral y publico para el día 20/11/08 a las 2:30 p.m.
.- En fecha 20 de noviembre de 2008, siendo nueva oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Publico, no se logro llevar a cabo la continuación de dicho debate por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos, así mismo la Defensa Publica abg. Alicia Malaqui solicitó que el Tribunal oficie a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de que se designe un defensor publico, ya que el hecho fue cometido en Carora, observándose que desde el día 05/11/2008, fecha de la última sesión de juicio oral y público al día 20/11/2008, transcurrieron once (11) días hábiles.-
Ante esta situación nos encontramos con un juicio oral y público que fue interrumpido y en consecuencia deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
El juez profesional en los tribunales unipersonales o el Juez Profesional y los escabinos en los Tribunales Mixtos, deben llegar a juicio con el conocimiento previo de lo sometido a su consideraciones, no deben estar contaminados por decirlo de alguna manera, solo se impondrán de todo cuanto ocurra en la medida que se va desarrollando el debate judicial, de allí lo importante y la grandeza de los principios de inmediación y concentración, previstos en los artículos, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto de que en la presente causa han trascurrido mas de once días hábiles después de la suspensión del mismo, por lo que es procedente de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar la interrupción del mismo y acordar la nueva realización desde su inicio por un Juez de Juicio distinto.
La Administración de Justicia es una función de altísima y delicada responsabilidad del cual el Estado debe garantizar de una manera imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles la realización de un proceso, así como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, en el caso que nos ocupa es necesario, que esta juzgadora se desprenda del conocimiento de la presente causa y el mismo sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de la celebración del nuevo Juicio Oral y Publico, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ACUERDA la interrupción del presente juicio que contiene la causa KP01-P-2007-008597 y la nueva realización desde su inicio por otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 337 del COPP.
SEGUNDO: Se ACUERDA el desprendimiento del conocimiento de la presente causa por parte de este Juzgado de Primera Instancia en sus Funciones de Juicio Nº 1.
TERCERO: Se ACUERDA la redistribución de la presente causa a los fines de que sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice nuevo juicio oral y publico. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
CUARTO: Se ACUERDA oficiar a la Coordinación de la Defensoria a los fines de que designe Defensor al Acusado.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase, Dado en Barquisimeto a los Dieciocho días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
LA SECRETARIA
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