REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-013030.-
Vista la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el abogado PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.395, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano MAIKEL JAVIER ADJUNTA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.436.283, a quien se acusa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE PERPETRADOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 174 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir observa:
.- Cursa al expediente solicitud presentada en fecha 31 de octubre de 2008 por el abogado defensor PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, a favor del acusado MAIKEL JAVIER ADJUNTA, en la que peticiona la revisión y procedencia de la sustitución de la actual medida de coerción personal que pesa sobre su defendido, y se imponga medida sustitutiva de las previstas en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica y prohibición de salida del país, fundamentado dicha solicitud en el estado de salud que presenta su representado, consignando al efecto Informe Medico fechado 16 de septiembre de 2008, suscrito por el Dr. Antonio José Flores P, medico adjunto del Servicio Medico del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
.- A objeto de determinar la necesidad de la sustitución de la medida privativa de libertad que se encuentra cumpliendo el acusado de autos, se paso a realizar el análisis del Informe emitido por el Medico adjunto del Servicio Medico del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental consignado al expediente con el escrito presentado por el abogado del ciudadano MAIKEL JAVIER ADJUNTA, en el que cita lo que se transcribe parcialmente:
… “Paciente en malas condiciones general. Quejumbroso por la imposibilidad para la marcha por dificultad debido a la distensión abdominal posthermatemesis. RsCsRs sin soplo y murmullo vesicular con adventicios tipo sibilancias y crepitantes en ambos hemitorax. Abdomen: Blando, depresible sin visceromegalias con distensión en marcos colonico y dolor a la presión digital moderadamente. Genitales: normal. Extremidades: Presencia de edema en ambos tobillos, quedando fovea a la presión digital, se palpa pulsos poplíteos y pedios normales. Neurológico: Consciente, orientado en tiempo, espacio y persona. Consciente de su situación jurídica o carcelaria.
Comentario general: Dicho paciente amerita tal evaluación con el fin de que sean canalizados sus estudios específicos ordenados por el especialista en Urología y Gastroenterología. Tal evaluación es necesaria ya que no ha recibido control medico después de su Gastropatía. Tal consulta sugiere respetuosamente a Usted sea lo mas pronto posible por lo limitante para la deambulación del interno. El fin es garantizar la asistencia medica idónea y preservar los derechos humanos y su derecho a un tratamiento respectivo.” …
Atendiendo al contenido del referido Informe Medico, suscrito por el Dr. Dr. Antonio José Flores, del que refiere malas condiciones generales del acusado MAIKEL JAVIER ADJUNTA, pero que a su vez sugiere la necesidad que el acusado reciba asistencia medica idónea por parte de especialistas en Urología y Gastroenterología, para garantizar el derecho a la salud establecido en el articulo 83 de la Carta Magna se ordena librar boleta de traslado del referido interno al Hospital Antonio Maria Pineda del Estado Lara para el día lunes 10 de noviembre de 2008 a las 7:00 a.m., a objeto que sea realizada la respectiva evaluación medica y reciba el tratamiento correspondiente por parte de especialistas en Urología y Gastroenterología del referido nosocomio; acordando a estos fines la remisión inmediata de oficio dirigido a la Dirección del Hospital Antonio Maria Pineda del Estado Lara solicitando que se realice con urgencia los tramites destinados a asegurar consultas de médicos especialistas en Urología y Gastroenterología requeridas por el ciudadano MAIKEL JAVIER ADJUNTA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.436.283 para el día lunes 10 de noviembre de 2008 en razón de haberse ordenado el traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental hasta el hospital en la referida oportunidad.-
Ahora bien, por cuanto la defensa técnica peticiono a favor de su representado la sustitución de la actual medida de coerción personal de su representado por la medidas de presentación periódica por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la prohibición de salida del país, consignado Informe emanado del Servicio Medico del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en el que se describe el estado de salud del acusado; y por cuanto se hace necesario Informe Medico emitido por la Medicatura Forense que avale el mal estado de salud que pueda presentar el acusado de autos, es por lo que se NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el abogado defensor hasta tanto no curso en autos el respectivo informe suscrito por el Medico forense en el que indique las condiciones de salud de MAIKEL JAVIER ADJUNTA.- En consecuencia se ordena librar boleta de traslado del referido interno a la Medicatura Forense de esta ciudad para el día viernes 06 de noviembre de 2008 a las 7:00 a.m., acordando la remisión de copia del Informe Medico fechado 16 de septiembre de 2008, suscrito por el Dr. Antonio José Flores P, medico adjunto del Servicio Medico del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y solicitando a su vez la urgente remisión a este Despacho de las resultas de la valoración medica que al efecto se practique al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la medida de Privación Preventiva de Libertad al acusado: MAIKEL JAVIER ADJUNTA, plenamente identificado en autos hasta tanto no curse en autos Informe emitido por la Medicatura Forense que avale el contenido del informe medico consignado fechado 16 de septiembre de 2008, suscrito por el Dr. Antonio José Flores P, medico adjunto del Servicio Medico del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; por lo que se acuerda Mantener la misma medida de privación judicial preventiva de libertad con todos sus efectos.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar boleta de traslado del referido interno a la Medicatura Forense de esta ciudad para el día viernes 06 de noviembre de 2008 a las 7:00 a.m., acordando la remisión de copia del Informe Medico fechado 16 de septiembre de 2008, suscrito por el Dr. Antonio José Flores P, medico adjunto del Servicio Medico del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y solicitando a su vez la urgente remisión a este Despacho de las resultas de la valoración medica que al efecto se practique al acusado de autos.-
SEGUNDO: Para garantizar el derecho a la salud del acusado MAIKEL JAVIER ADJUNTA, dispuesta en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ordena librar boleta de traslado del referido interno al Hospital Antonio Maria Pineda del Estado Lara para el día lunes 10 de noviembre de 2008 a las 7:00 a.m., a objeto que sea realizada la respectiva evaluación medica y reciba el tratamiento correspondiente por parte de especialistas en Urología y Gastroenterología del referido nosocomio; acordando a estos fines la remisión inmediata de oficio dirigido a la Dirección del Hospital Antonio Maria Pineda del Estado Lara solicitando que se realice con urgencia los tramites destinados a asegurar consultas de médicos especialistas en Urología y Gastroenterología requeridas por el ciudadano MAIKEL JAVIER ADJUNTA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.436.283 para el día lunes 10 de noviembre de 2008 en razón de haberse ordenado el traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental hasta el hospital en la referida oportunidad.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. WENDY AZUAJE.
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