REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-001522.-

Vista la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que cursa en el folio103, asi como los recaudos de Informe Medico en folios 104 y 105, presentados por el Ciudadano Julián Segundo Loyo portador de la cedula de identidad Nº 04.373.556, padre del ciudadano acusado JULIO CESAR LOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.177.219, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de: HURTO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I. Revisadas las actas que conforman el presente asunto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente el acusado de autos se encuentra sometido a una medida sustitutiva de presentaciones periódicas desde la fecha 08-02-2008 oportunidad en que se celebro Audiencia de Presentación en la cual fue decretada tal medida sustitutiva de Privación de libertad por el Tribunal de Control Nº 3; y que actualmente viene cumpliendo periódicamente mediante la presentación cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal.

II. Realizadas las consideraciones anteriores en cuanto a los actos desarrollados a lo largo del proceso corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad peticionado por el padre del acusado JULIO CESAR LOYO, identificado en autos actuando en nombre de este, en los siguientes términos:

Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada por la Defensa Pública, así como verificado como ha sido por el Sistema Juris 2000 de la que se constato el cumplimiento de las presentaciones por parte del acusado, considera quien decide que existe voluntad por parte del procesado de someterse al proceso iniciado a principio del año 2008, siendo ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión, extendiéndola a treinta (30) días, la cual deberá ser cumplida por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al acusado JULIO CESAR LOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.177.219, EXTENDIÉNDOLA a cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.