REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO Nº KP01-P-2008 - 001852


En el día de hoy, 10 de Noviembre de 2008, siendo las 9:30 a.m., presente en el Despacho del Juzgador Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON PEROZO, quien con el carácter de Jueza de este Despacho judicial expone: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 ordinal 1º ejusdem, presento formal INHIBICIÓN para el conocimiento del presente asunto, donde aparece como Victima la Asociación de Profesores de la UNEXPO, siendo mi Hermana, Ingeniero, Olga Josefina Castejòn Perozo, socia de la respectiva Asociación y Profesora en la UNEXPO, asimismo el Consejero estudiantil de dicha Institución Alejandro Jacob Romero Amaro, es sobrino del Dr. Pedro Romero, Juez Penal en este Circuito Judicial, quienes son vecinos de mi casa desde hace muchos años. Razón por la cual, Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la remisión del presente asunto a la Redistribución a otro Tribunal en Función de Juicio que conozca de las presentes actuaciones a los efectos de preservar el desenvolvimiento dentro del sistema de administración de Justicia de forma imparcial, dentro del presente gremio manifiesto a través de la presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento de este asunto. Asimismo y a tenor de lo establecido en el Artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el cuaderno de incidencias correspondientes a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, librándose oficio correspondiente, es todo. Termino se leyó y conformen firman.-

JUEZ DE JUICIO Nº 2

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO