REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P -2005-013037.-

Barquisimeto, 24 de noviembre de 2008 Años 198° y 149°

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. Carlos Arturo Muñoz.
ACUSADOS: María Eva Rodríguez, Urley Villamizar, Juan S. Romero, Elvis Suárez, Orlando Suárez Peña, Orlando A. Suárez, Jesús Marín, José Rafael Casanova, Amarilys Mendoza y Francisco Mendoza.
DELITO: Injuria Agravada.
VICTIMA: Jhon Isaza García.
ACUSADOR PRIVADO: Jesús Hernández

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar decisión en virtud de la negativa de conciliación de la siguiente manera:

En fecha 07/11/05 los ciudadanos Jhon Isaza García, José Gregorio Colmenárez e Iván Ubaldo Valera asistido por el Abogado Didio Castillo, presentan formal acusación en contra de los ciudadanos María Eva Rodríguez, Urley Villamizar, Juan S. Romero, Elvis Suárez, Orlando Suárez Peña, Orlando A. Suárez, Jesús Marín, José Rafael Casanova, Amarilys Mendoza y Francisco Mendoza por la presunta comisión del delito de Injuria Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente para la fecha, acusación ésta debidamente admitida 28/03/06.

El 20/11/08 se celebra por ante este Juzgado audiencia de conciliación, en la cual cedido el derecho de palabra al representante del Acusador Privado, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad. Al cedérsele el derecho de palabra a la parte acusada, ésta manifestó no acogerse a la conciliación y sus Defensores solicitaron al Tribunal a todo evento el decreto de prescripción de la acción penal, por haber operado el vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 110 del Código Penal, lo cual fue obviamente negado por la parte acusadora.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.-) NIEGA por improcedente la solicitud de decreto de prescripción de la acción penal, por cuanto las dilaciones que se han suscitado en la presente causa, han obedecido principalmente a la imposibilidad de citación personal de los acusados, lo cual ha determinado la paralización indefinida del procedimiento instaurado que ha dado incluso a lugar a la necesidad de optar por la vía de citación por carteles, en atención a lo cual es imposible dictar el Sobreseimiento de la presente por Prescripción de la Acción Penal, cuando tal circunstancia deviene de la actitud de la parte que en definitiva saldría favorecida con la citada decisión judicial, tal como expresamente lo ha asentado el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17/12/07 de la sala de Casación Penal.

2.-) Por cuanto las partes no hicieron uso de las facultades y cargas a que se contrae el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, no se emite pronunciamiento judicial alguno.

3.-) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el desistimiento de la acusación privada por parte del ciudadano José Gregorio Colmenárez, habida cuenta que el mismo no ha comparecido sin causa justificada a ninguna de las audiencias convocadas en el presente asunto, pese a que se encuentra debidamente enterado de tales actos procesales.

Seguidamente y por no haber prosperado la conciliación ni haber hecho uso la parte acusada del procedimiento especial por admisión de los hechos, se ordena fijar fecha de juicio oral y público para el día 04/12/08 a las 09:00 am, habiendo quedado las partes en la audiencia de conciliación debidamente notificadas de la precitada fecha. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ARTURO MUÑOZ.

Carmenteresa.-/