REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001528.-
Corresponde a este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 05/11/08 mediante la cual se anuló de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones procesales siguientes a la audiencia preliminar en los siguientes términos:
En fecha 01/11/07 se celebra por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano Rafael Ángel Rodríguez Riera, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en los artículos 357 y 320 del Código Penal, sin haberse efectuado luego de la admisión de la acusación por parte del Tribunal de Control, la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos.
En fase de juicio se recibe el expediente en fecha 27/11/07 y se mantiene el error procedimental anterior, por cuanto no solo se convoca a las partes para la realización de sorteo extraordinario, sino que se constituye en fecha 06/10/08 el Tribunal Mixto para el enjuiciamiento del acusado, habiéndose diferido en varias oportunidades la realización del debate oral por inasistencia de los jueces escabinos y las partes.
En fecha 05/11/08 al celebrarse audiencia de juicio oral ésta Juzgadora procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observando la existencia del precitado error procedimental, y ordena en acatamiento a criterio jurisprudencial de fecha 27/06/08 según sentencia Nº 997 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la reposición de la presente causa al estado de que otro Juez de Control distinto del que dictó auto de apertura a juicio, proceda a celebrar audiencia especial y realice la correcta imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado de autos, quedando en consecuencia subsistentes los pronunciamientos realizadas en la citada audiencia.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 01/11/07, en la presente causa seguida al ciudadano Rafael Ángel Rodríguez Riera, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en los artículos 357 y 320 del Código Penal, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realice la correcta imposición de las mismas por un Juez distinto de aquél que dictó el auto de apertura a juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Cúmplase.//
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
EL SECRETARIO,
ABG. ELMAR JR. ZAMBRANO.
Carmenteresa.-//
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