REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KKO1-X-2005-000095


FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la captura del ciudadano FREDDY ADOLFO MAIZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.142.052, nacido en Caripe El Guacharo Edo. Monagas, el 09.06.1982 , de 26 años de edad, hijo de Briseida Josefina Raminez y Eustaquio Maiz , de profesión u oficio Alistado en la Guardia Nacional, plaza del Core 4, residenciado actualmente trabajando en un fundo samurano, en casa que le esta haciendo la Guardia a los Fundos, duerme en el Batallón del Ejercito en Sabaneta. Mi superior es Comandante Walter Colmenarez José. Guadia Nacional, Jefe Dirección e Ingenieria. Teléfono: 0416-2548888 ( Telefono de su esposa). Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.


IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: Yo me fui ara el ejercito estaba sirviendo en Arauca, en la Victoria Edo. Apure. Me daban 45 días encerrado y saque 7 días de permiso por 2 años, y de ahí me vine para la Guardia. Pague 2 años en el ejercito, en Enero 2007 fui para la Guardia, por eso no me presenté es todo.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, expone: El Ministerio Público Solicita se le mantenga la Medida Cautelar y solicito se fije fecha para el juicio Oral y público. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Solicito se le ratifique medida cautelar, ya que el elemento que no le permitió cumplir con las medidas cautelar no fue un nuevo hecho o la evasión; sino el hecho que en el ejercito no se le permitía salir y cuando lo hacia fin de semana no hay presentación de imputados por taquilla. Es todo.

MOTIVACIÓN
Visto y analizado el presente asunto y una vez oída la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, considera esta juzgadora en que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público. Así se decide.

DECISIÓN
Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la exposición de las partes este Tribunal otorga Medida Cautelar establecida en el Art. 256 ordinal 9no. como lo es presentarse al llamado del tribunal cada vez que sea necesario. SEGUNDO: Se acuerda la apertura a juicio oral y público, el día 02-12-2008, a las 9:30 A.M., TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pensaba sobre el acusado. Líbrese boleta de libertad.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO