REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-009318


FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la captura del ciudadano JESÚS OMAR SOTO MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.137.468. Por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8vo. Del Código Penal.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: no me presente mas Porque estaba en el campo y no tenias plata para venir, es todo.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, expone: revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto estima esta Representación que es procedente la concesión de una nueva oportunidad para al imputado.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

solicita sea otorgada medida cautelar a favor de su representado, quien expuso los motivos por los cuales incumplió la medida, y solicito a todo evento que se le mantenga la medida y a su vez solicita se notifique a la victima , es todo.,

MOTIVACIÓN

Visto y analizado el presente asunto y una vez oída la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, considera esta juzgadora en que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público. Así se decide.

DECISIÓN

Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal, una vez observadas las circunstancias que originaron la celebración de la presente audiencia y la aprehensión de la Imputado , y lo expuesto por las partes, impone de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, quedando a partir del día de hoy obligado a presentarse una vez cada treinta días por ante la taquilla de presentaciones,. SEGUNDO: Se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente. Se le advirtió al Imputado que el incumplimiento de la medida acarreara la revocatoria de la medida y el consecuente ingreso al Centro Penitenciario de esta región. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de Aprehensión en consecuencia líbrese los respectivos oficios a los órganos de seguridad competentes. CUARTO: Se fija fecha para juicio para el día 28-11-2008 a las 9:30 AM. Notifíquese a la víctima.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO