REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuatro de Juicio de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2008
AÑOS: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009475
Corresponde a este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 06-05-2008, y escrito de fecha 05 de Noviembre de 2008, que presenta la Defensora Pública Abg. ROCIO DEL VALLE VALBUENA CORDERO, en la cual solicita que este Tribunal se pronuncie acerca del tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para el día 06-05-2008 estuvo fijada la Audiencia de Conciliación según el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal y no compareció la parte Acusadora, por lo que solicita que se declare desasistida la Acusación privada.
MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez revisado el presente Asunto, se constata que la Acusación fue presentada en fecha 08 de Octubre de 2007, siendo admitida la Acusación en fecha 29 de Octubre de 2007, siendo ratificada en fecha 14 de Noviembre de 2007, fijándose Audiencia de conciliación para el día 15 de Febrero de 2008, fecha esta en la cual no acudió la Acusada, por el que el Acusador solicita al Tribunal que se conduzca por la fuerza pública a la Acusada para la próxima audiencia lo cual fue acordado y se fija nueva fecha para el día 06-05-2008 a las 2:30 P.M., designándose defensor el día 27 de Febrero de 2008, siendo el caso que el día fijado para la Audiencia de conciliación como lo fue el día 06-05-2008 no comparece la Acusadora, solicitando en dicha Audiencia la defensora el Desistimiento de la Acusación por incomparecencia de la Acusadora. Ahora bien siendo así las cosas establece el articulo 416 en su segundo aparte el DESISTIMIENTO de la Acusación cuando el acusador no comparezca a la audiencia de conciliación, siendo este el caso que nos ocupa. Motivo por el cual se DECLARA DESISTIDA la presente Acusación. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE ACUSACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 416 en su 2do. Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue incoada por la ciudadana CARMEN NOVA, titular de la cédula de identidad Nº 21.794.208, en contra de la ciudadana YELITZA COLINA, titular de la cédula de identidad 7.954.715.
Notifíquese a las partes, lo aquí decidido.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO