REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuatro de Juicio de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2008
AÑOS: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006899
Corresponde a este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a Acusación incoada en fecha 12 de Junio de 2006, por la ciudadana MIRLAY PASTORA VARGAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.247.800, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ y VICTOR MARTINEZ, titulares de la cédulas de identidad Nº 13.284.883 y 3.087.559 respectivamente, pronunciándose este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2008 y acuerda notificara la acusadora MIRLAY PASTORA VARGAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.247.800, para que ratificara la acusación incoada por ella de conformidad a lo establecido en el artículo 401 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN
Ahora bien siendo así las cosas observa esta juzgadora que la notificación fue recibida en fecha 15 de Agosto de 2008, y hasta el día de hoy no ha comparecido la acusadora a ratificar su acusación, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 416 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a operado el desistimiento de la acción, ya que han transcurrido más de 20 días hábiles sin que la acusadora la haya instado, por lo que se considera abandonada la acusación. Motivo por el cual se DECLARA DESISTIDA la presente Acusación. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE ACUSACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 416 en su último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, lo aquí decidido.
JUEZ CUATO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO