REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Noviembre del 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-010671
“NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, que invoca la ciudadana DORA MONTERO, quien es madre del Acusado ROSO EDUARDO ALVARADO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.568, exponiendo que su hijo lleva privado de su libertad más de tres años y tres meses.
Motivación para decidir:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la ciudadana DORA MONTERO, en el presente Asunto, observa que en fecha 01 de Septiembre del año 2005 se celebro Audiencia Especial de presentación al imputado ROSO EDUARDO ALVARADO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.568, en donde se le decreto Medida Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero. del Código Penal, presentando Acusación el Ministerio público en fecha 20 de Octubre de 2006, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero. Del Código Penal, celebrándose Audiencia preliminar en fecha 19 de Octubre de 2006, donde se ratifico la Medida Privativa de Libertad. Aperturandose Juicio Oral y Público, en fecha 14 de Noviembre de 2007, fijándose para su continuación las fechas 21-11-2007, 13-12-2007, 20-12-2007, 15-01-2008, 21-01-2008, 31-01-2008, 18-02-2008, 27-02-2007, 11-03-2008 fecha esta en la cual no se hizo presente la defensa ni la fiscalia ni se hizo efectivo el traslado, fijándose fecha para la continuación en fecha 13-03-2008 fecha en la cual no comparece tampoco la defensa, y no se hizo efectivo el traslado de uribana día en el cual se interrumpe el presente juicio, no siendo esto una causa imputable al Tribunal. Motivo por el cual considera esta juzgadora que no esta ajustada a derecho la petición formulada, y se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada, en virtud que de la revisión hecha al presente asunto se evidencia que los motivos por los cuales se le decreto la Medida Privativa de Libertad no han variado. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR, que incoara la ciudadana DORA MONTERO, en nombre y representación del Acusado ROSO EDUARDO ALVARADO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.568.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO