REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Noviembre del 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2003-001481
“OTORGAMIENTO DE DECAIMIENTO”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invocan los Defensores Privados Abogados AMADA PASTORA ESCORCHA y MARIA DEL PILAR AÑEZ, quienes actúan como defensores del Acusado JOSÉ DANIEL GUILLEN HERNANDEZ, exponiendo dichos defensores en su escrito de solicitud que su patrocinado se encuentra bajo régimen de presentaciones cada ocho (08) días, indicando que han trascurrido mas de dos (02) años sin que se le haya celebrado el juicio, y que de conformidad con el articulo 244 en su primer aparte del Código Orgánico procesal Penal ha operado el Decaimiento de la medida, por lo que solicita la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por los Abogados AMADA PASTORA ESCORCHA y MARIA DEL PILAR AÑEZ observa que efectivamente ha operado el decaimiento de la medida Ahora bien siendo así las cosas este Tribunal estima que es procedente la solicitud de decaimiento incoada por los defensores del acusado JOSÉ DANIEL GUILLEN HERNANDEZ ya que el mismo lleva presentándose mas de dos años sin que se haya celebrado el juicio oral y publico, lo cual no es causa imputable al acusado. Motivo por el cual considera esta juzgadora que esta ajustada a derecho la petición formulada y se OTORGA EL DECAIMIENTO solicitado, se cambia la medida de presentaciones por la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante la Autoridad judicial cada vez que sea requerido. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se OTORGA EL DECAIMIENTO, de la medida privativa de libertad por una menos gravosa como lo es la establecida en el artículo 256 ordinal 9no presentarse ante la autoridad judicial cada vez que sea requerido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO