REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003569
FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2006-003569 contentiva del Juicio seguido al Acusado JOSÉ ALFREDO RAGA, CI V-7.382.277, nacido el 07-06-1963, con domicilio en Cabudare, Urbanización Tarabana, Calle 5 con Carrera 6, Casa N° 74, al frente del Edificio Las Guacamayas. Por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El cual se realizó en la Salas habilitadas en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación.
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra el Acusado JOSÉ ALFREDO RAGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.277.
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ MEDIA.
La defensa del Acusado estuvo a cargo de los Abogados Privados GANA GRACIELA HERAS y REINALDO RODRÍGUEZ.
Como víctima directamente agraviada por los hechos, EL ESTADO VENEZOLANO.
LOS HECHOS
El hecho objeto del presente juicio se inicia en fecha 30 de Abril de 2006, luego que el acusado de marras es detenido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, al localizarle una porción de una supuesta droga, y el representante del Ministerio Público presentara Acusación en contra del Acusado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ALEGATOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al representante del Ministerio Público y expone: Las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y los elementos Probatorios para demostrar la responsabilidad del ciudadano JOSÉ ALFREDO RAGA, por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Representación Fiscal se reserva el derecho a ampliar la Acusación de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
ALEGATOS POR PARTE DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la defensa Privada quien manifiesta: Como punto previo, esta Defensa le participa a este Tribunal que mi defendido desea hacer uso de la CONFESIÓN por haber cometido los hechos objetos del presente Asunto.
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal esta Juzgadora impone al Acusado JOSÉ ALFREDO RAGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.277 , el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual lo Acusó, los medios de pruebas que ofreció, y por último fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Preguntándole esta Juzgadora si desea declarar: Contestando el Acusado: Que si y expuso: DESEO HACER USO DE UNA CONFESIÓN CALIFICADA, POR EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS , ES TODO
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DEBATE PROBATORIO
Considera este Tribunal que una vez oída la confesión calificada por parte del Acusado, no entrar al debate probatorio ya el acusado libre de apremio sin coerción alguna manifestó que cometió el delito, por lo que no hay pruebas que analizar ni apreciar, por lo que se pasara a dictar sentencia. Este hecho que este Tribunal estima probado, debido a la confesión del acusado configura el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que se Declara al acusado JOSÉ ALFREDO RAGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.277, AUTOR y CULPABLE por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENALIDAD APLICABLE
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:
1º. Término Medio de la penalidad prevista en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya que la pena es de UN (01) año a DOS (02) años de prisión, sumados resulta la pena de TRES (03) años de prisión, y dividido entre dos a los fines de extraer el término medio de la pena, resulta UN (01) año y seis (06) meses de prisión la pena inicial a cumplir.
2º. Y tomando en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4to. Del Código Penal, como lo es no tener antecedentes penales se le hace la rebaja de SEIS (06) meses de prisión.
4.- Y al analizar el cómputo se determina que la pena a cumplir es de UN (01) año de prisión.
DISPOSITIVA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones Cuarto de Juicio constituido en forma Mixta administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasar a dictar sentencia una vez oída la confesión calificada del acusado, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se prescinde de las pruebas promovidas por la Fiscalia a las cuales se había adherido al defensa por la comunidad de las pruebas. SEGUNDO: Oída la Confesión calificada, del acusado JOSÉ ALFREDO RAGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.277 la cual ha hecho libre de apremio sin coacción y sin juramento, impuesto de sus derechos constitucionales y legales este tribunal pasa a dictar sentencia. Visto que el Ministerio Publico acuso por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual establece una pena de UN (01) año a DOS (02) años de prisión, sumados resulta la pena de TRES (03) años de prisión, y dividido entre dos a los fines de extraer el término medio de la pena, resulta UN (01) año y seis (06) meses de prisión, y tomando en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 Ordinal 4to. Como lo esno tener antecedentes penales se le hace la rebaja de seis (06) meses de prisión quedando la pena a cumplir en un (01) años en consecuencia se condena al Ciudadano JOSÉ ALFREDO RAGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.277 a cumplir la pena de un (01) año de prisión, mas las accesorias de ley: TERCERO: Se mantiene la medida de presentaciones cada 30 días. CUARTO: Remítase el presente asunto al Tribunal de ejecución que corresponda por distribución.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO
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