REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 DE NOVIEMBRE de 2.008.-
Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2005-0013673.-
Visto, Por cuanto de la audiencia fijada para el día; cinco (05) de noviembre del 2008, a los fines de la continuidad del Juicio Oral y Público, verificándose por secretaria la no comparecencia del Imputado; JHOAN JOSE BRACAMONTE (ALIAS EL CUARTO BATE), titular de la cédula de Identidad No.14.639.620, EN VIRTUD QUE NO SE HIZO EFECTIVO EL TRASLADO DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE DEL ESTADO LARA, según información recibida la cual no se quedo justificado la misma ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior a los fines se investigue en relación al desacato de la orden emanada del tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 483 del Código Penal Vigente.
Ahora bien, habiéndose transcurrido el undécimo días a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo; 337 del Código Orgánico Procesal Penal., estima este Juzgador la interrupción del presente juicio oral y publico. Así se declara.
Ahora bien, en virtud que este Juzgador tuvo conocimiento del fondo del asunto aun no habiendo emitido opinión, previa deliberación y sentencia del mismo dada la apertura del presente juicio oral y publico, operándose la interrupción del presente juicio, significaría la realización de un nuevo juicio oral y publico, siendo lo mas procedente y ajustado a derecho pasar la presente causa a conocimiento de otro juzgador de juicio. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara la Interrupción del Presente Juicio Oral y Publico, conforme a lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose la realización de un nuevo Juicio oral y Público, en consecuencia ordena la remisión de la presente causa signada con el Número KP01-P-2005-013673, a otro tribunal de juicio a los fines de dar cumplimiento en lo establecido en la norma precitada. Remítase a la unidad de Coordinación del Sistema Iure 2000, a los fines de su distribución, Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
ABG. JORGE QUERALES. LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SIVIRA