REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002164
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ DE JUICIO NO.5: ABG. JORGE QUERALES.
SECRETARIA: ABG. FRANCIS SIVIRA
FISCAL 5° DEL MP: ABG. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MANUEL BRITO.
ACUSADO: GABINO CRISTOBAL GALLARDO COLMENAREZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 ORDINAL DEL CÓDIGO PENAL.
RESOLUCION CONFESION JUDICIAL
Este Juzgado de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:
I.- En fecha 27 de febrero de 2088, aproximadamente a las once y media (11.30) de la mañana, el agente (PM) FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Lara, encontrándose en sus labores de recorrido en la unidad de remolque Nº 2 conducida por el ciudadano RAMON VIVAS, específicamente en la calle 42 entre carreras 28 y 29, observo un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Plata, el cual se encontraba formando doble fila, por lo que el funcionario actuante procedió a efectuar varios llamados a fin de que el conductor del vehiculo procediera a mover el mismo, en vista de que no se apersonaba, le indico al ciudadano RAMON VIVAS, que remolcara el vehiculo en cuestión, a fin de ser llevado hacia el estacionamiento Municipal. Momento en que se presento un ciudadano manifestado ser el propietario del vehiculo quien de manera muy grosera y descortés comenzó a vociferar palabras obscenas, por lo que solicito su documentación personal y la del vehiculo haciendo caso omiso a las indicaciones y desenganchando su vehiculo de la unidad de remolque, seguidamente el ciudadano empujo al funcionario actuante quien perdió el control y cayo al pavimento lesionándose el tobillo izquierdo y en vista de ello aprovecho para montarse en su vehiculo y darse a la fuga, por lo que el funcionario emprendió a efectuar la persecución del vehiculo por la calle 42 con carrera 28 para luego dirigirse hacia la calle 43 contraviniendo flechado hacia la carrera27, introduciéndose a un local de nombre “Taller Gallardo”, a los pocos minutos se presentaron las unidades de remolque Nº 03 y 05, al mando de los Funcionarios Agentes ESTEBAN CASTILLO y JOSAE MONTERO, respectivamente, y una vez en el mencionado taller y luego de entrevistarse con uno de los empleados del mismo, de nombre ANDREA GERABOVIC VAC, practicaron la aprehensión del ciudadano supra mencionado, quien quedo identificado como GABINO CRISTOBAL GALLARDO COLMENAREZ.
II.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADA EN EL JUICIO
En fecha 13 de Marzo del 2008, se realizo la Audiencia del Juicio Oral y Público, donde el Fiscal del Ministerio Público Abg. Yaritza Marina Berrios Baptista ratifica su acusación ofreciendo oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acusación así como las pruebas que ofrece entre las cuales se pueden mencionar:
Testimonio, del Funcionario Actuante Agente (PM) FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Lara, con el fin de que narre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano GABINO CRISTOBAL GALLARDO COLMENAREZ, luego de haber sido empujado por el referido, y en consecuencia haber caído al pavimento lesionándose el tobillo izquierdo, ocasionándole contusión fuerte en el mencionado tobillo.
Testimonio, el ciudadano RAMON VIVAS, venezolano, mayor de edad, quien labora como conductor de la Unidad Tipo Remolque Nº 2 del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Lara, a los fines de que en su condición de testigo narre el momento en que el ciudadano GABINO CRISTOBAL GALLARDO COLMENAREZ, empujo al ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien perdió el equilibrio y en consecuencia cayo al pavimento lesionándose el tobillo izquierdo, declaración que adminiculada al testimonio del funcionario FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, es útil para demostrar que en efecto, GABINO CRISTOBAL GALLARDO COLMENAREZ, fue aprehendido en virtud de haber empujado al funcionario referido y en consecuencia ocasionarle contusión fuerte en tobillo izquierdo.
Testimonio, de la Dra. MARIA AUXILIADORA MORENO, Medico Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien en ejercicio de sis funciones practico la Experticia de Reconocimiento Medico Legal al ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, declaración que adminiculada al testimonio del RAMON VIVAS, es útil para demostrar que en efecto, GABINO CRISTOBAL GALLARDO COLMENAREZ, fue aprehendido en virtud de haber empujado al funcionario referido y en consecuencia ocasionarle contusión fuerte en tobillo izquierdo.
Acta Policial, suscrita en fecha 26 de febrero del 2008, por los funcionarios Agentes (PM) FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Lara, con el fin de que narre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano GABINO CRISTOBAL GALLARDO COLMENAREZ, tras empujar al mencionado funcionario y en consecuencia este cayo aparatosamente al pavimento ocasionándole una contusión fuerte en tobillo izquierdo.
Acta de Entrevista, de fecha 26 de febrero de 2008, sostenida con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 16.240.847, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal con Jerarquía de Agente y domicilio en el Barrio La Batalla, sector 01, Manzana B, Nº 81, estado Lara.
Constancia Médica, Expedida en fecha 26 de febrero de 2008, por la Dra. DALIS SANCHEZ, Medico de la Cruz Roja Venezolana, de guardia para la fecha, en que la hace constar que ese mismo día fue atendido el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, presento contusión Fuerte en Tobillo Izquierdo, ameritando reposo por cinco (05) días.
Experticia de Reconocimiento Medico Legal, suscrita en 12 de marzo de 2008, por la Dra. MARIA AUXILIADORA MORENO, Medico Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, practicada al ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en el se deja constancia de que aprecio Traumatismo en Tobillo izquierdo, no complicado, Así como, el estudio radiológico del mismo reporta aumento de partes blendas perimaleolar a predominio externo, constituyendo una LESION DE CARÁCTER LEVE, ameritando ocho (08) días popara su curación.
De los hechos narrados el fiscal del Ministerio Publico, califica los hechos dentro de la conducta asumida por parte del imputado, GABINO CRISTOBAL GALLARDO COLMENAREZ como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 ordinal del código penal.
Seguidamente el defensor solicita, que se le otorgue la palabra a sus defendidos, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expone: “confieso los hechos y solicito me sea impuesta la pena“.
Ahora bien del análisis de las pruebas presentadas con anterioridad en las cuales se consideran necesarias y pertinentes, por parte de estos Juzgadores, basado en los elementos de la sana critica, las Máximas Experiencia y la libre convicción, al haberse operado la confesión Judicial , habiéndose entre las partes estipulado las pruebas ofertadas a los fines las mismas surtieran los efectos procesales, para así estimar la responsabilidad penal del acusado, quedando así plenamente demostrado con los elementos probatorios sumado a la confesión Judicial , la Responsabilidad Penal del acusado, por lo que corresponde a este tribunal, pasar a imponer la penalidad correspondiente al delito imputado con las disminución del computo practicado con la rebaja de ley. Así se decide.
Ahora bien, una vez analizado por este juzgador, en relación al pedimento de la defensa y odia la opinión fiscal en virtud que la victima no solicito ante este tribunal el derecho de palabra tal como quedo en acta que fue suscrita por la misma, siendo que la confesión Judicial, es un derecho que el asiste al imputado en todo estado y grado de la acusa, contemplada en nuestra Constitución, Convenios y Tratados Internacionales, sumado a las Jurisprudencias emanada de nuestro Máximo Tribunal, es menester destacar que así como es un derecho intrínsico de todo ser Humano declararse Inocente o Culpable de los hechos imputados, resultaría inoficioso el apartara un debate contradictorio en virtud que siendo el mismo acusado quien forma libre y espontánea, manifiesta en declarase culpable del delito que se le imputa por la vida de la confesión Judicial, corresponde solamente a estos Juzgadores, practicar la dosimetría de ley a los fines de la imposición de la pena por el delito que es acusado por el Fiscal de Ministerio Publico, como lo el de Homicidio Intencional, previsto en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, pretender subvertir el orden de la figura de la confesión en establecer un debate contradictorio a los fines del análisis y discusión de las pruebas ofertadas seria ilógico, puesto que el mismo al confesar la responsabilidad penal del delito que se le imputa no tendría validez alguna tal discusión puesto que contradecir o valorar algún elemento de prueba se daría por enterada en todo su contenido dicho elemento probatorio para estimar por parte de este Juzgador la Responsabilidad Penal plena del acusado, tal como quedo demostrado en el presente Juicio al operarse la Confesión Judicial. Así se Decide. -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano GABINO CRISTOBAL GALLARDO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.371.173, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 ordinal del código penal, a cumplir la PENA DE de CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar de arresto domiciliario por las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 4°, es decir presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de salida del Estado Lara. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5
ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SIVIRA
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