REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre del 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-4388
Resolución de Sobreseimiento conforme al artículo 318 Ord. 3° del COPP.
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 06 de Noviembre de 2.008 que antecede, en la cual este Juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal 6º del Ministerio Público presentadas en la audiencia supra mencionada, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PEDRO LUÍS JIMÉNEZ BARRIOS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.
Pasa de seguida a fundamentar la misma, la cual lo hace en lo siguientes términos: La presente investigación, tiene su inicio, el 17 de junio de 2006, cuando a las 12.10am, aproximadamente, los funcionarios SUB/IMP ELKIS MENDOZA, C/1ERO REYES SIRA, DTGO EUDY MONTILLA Y AGTE HECTOR SARRAGA, adscritos a la Comisaría 53 de las FAP, del estado Lara, con sede en la población de Sanare, encontrándose en labores de patrullaje, observaron un grupo de personas, reunidas en la plaza San Isidro, por lo que se acercaron a fin de identificarse como funcionarios y realizarles una inspección, procediendo el ciudadano Pedro Luís Jiménez Barrios, a ofender a la Comisión Policial, tomando una actitud agresiva, intentando agredir a los funcionarios he impidiendo realizar la inspección personal al resto de los presentes, motivo por el cual realizaron su detención.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, en Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, en vista de que se evidencio que el acusado cumplió con el lapso de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso se declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 48 ordinal º7 y 318 ordinal º3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PEDRO LUÍS JIMÉNEZ BARRIOS, ya que el mismo ha cumplido con el lapso de prueba establecido y las obligaciones impuestas en virtud de a Suspensión Condicional del Proceso, acordando entonces la extinción de la acción penal, decretando así la libertad plena del ciudadano supra identificado así como el cese de toda medida cautelar. Por lo que en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, por lo que lo ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE la causa seguida al ciudadano PEDRO LUIS JIMÉNEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad No V- 10.127.853, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 5;
ABG. JORGE QUERALES. LA SECRETARIA;
ABG. FRANCIS SIVIRA.
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