REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005321
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ DE JUICIO NO.5: ABG. JORGE QUERALES.
SECRETARIA: ABG. VIOLETA BORTONE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ RAMÓN FERNÁN DEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS ANDRÉS PÉREZ.
PROBACIONARIO: ANTONIO JOSÉ GRATEROL GARCÍA.

RESOLUCIÓN DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,

Este Juzgado de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:
En fecha 09 de Mayo de 2007, se recibió información de de un procedimiento realizado por funcionarios adscrito a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Comisarías Nº 60 del Tocuyo. Por encontrarse en incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el ciudadano JOSE RAFAEL CASTELLOS.
Una vez realizado la audiencia en fecha 19/11/08, en la cual este tribunal al probacionario del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de nuestra constitución asimismo se le otorga el derecho de palabra manifestando: yo deseo admitir os hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa quien expone: de acuerdo a lo solicitado por mi defendido solicita la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones que bien tenga el tribunal. Es todo. El Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada, es Todo.
En este estado el Tribunal vista las consideraciones anteriores impone al acusado, antes identificado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar, “Antonio José Graterol García“ admitió los hechos que se le imputa el fiscal del ministerio publico y solicito se les sean impuesta la suspensión condicional del proceso sometiéndose así a las condiciones que le sean impuestas”.
En virtud de lo antes expuesto Establece la doctrina, que esta figura (suspensión condicional del proceso), consiste en suspender el desarrollo del proceso por un tiempo prudencial, con régimen de prueba, es decir, sujeto a determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a emitir pronunciamiento: se acuerda la Suspensión Condicional Del Proceso al Ciudadano; Antonio José Graterol García, titular de la cédula de Identidad No. V-9.582.811, por el lapso de (1) un año y de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado; SEGUNDO: Prohibición de visitar sitios de expendido de licor y salas de juego, TERCERO: Abstenerse de consumir drogas y abusar de bebidas alcohólicas, CUARTO: Cumplir con un servicio Comunitario, QUINTO: Prohibición de portar arma de fuego y armas blancas. SEXTO: Debera Mantenerse en un trabajo estable y Someterse bajo orientación psicológica en la UTAP. Asimismo deberá cumplir las recomendaciones del delegado de prueba, Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Regístrese, Publíquese, Notifíquese Y Cúmplase Lo Acordado.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5;

ABG. JORGE QUERALES. LA SECRETARIA;

ABG. VIOLETA BORTONE